La Ley N° 2204, promulgada el 23 de mayo de 2001, declara de prioridad nacional el asfaltado de la ruta Diagonal Jaime Mendoza, que incluye el tramo Huanuni – Llallagua – Uncía en los departamentos de Oruro y Potosí, autorizando al S.N.C. a buscar financiamiento nacional e internacional para estudios de factibilidad y diseño, con la obligación de presupuestar la contraparte nacional en 2001. Asimismo, se declara prioridad nacional la electrificación de las Provincias Alonzo Ibáñez, Charcas y Bernardino Bilbao Rioja en el norte de Potosí, instruyendo a la Prefectura a asignar financiamiento en el presupuesto departamental de 2001 y autorizando a COMIBOL a transferir material y equipo necesario para el proyecto.
LEY N° 2204
LEY DE 23 DE MAYO DE 2001
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO PRIMERO.- Declárase de prioridad nacional el asfaltado de la ruta Diagonal Jaime Mendoza, debiendo incorporarse a la red Vial Fundamental del Tramo Caminero Huanuni – Llallagua – Uncía; ubicados en el departamento de Oruro y Potosí, respectivamente, que constituyen parte de esta ruta.
A este propósito se autoriza al S.N.C. la consecución de recursos financieros de organismos nacionales e internacionales con destino al estudio de factibilidad, impacto ambiental, ingeniería y diseño final. Debiendo presupuestarse en la gestión 2001 la contraparte y aporte nacional pertinente.
ARTICULO SEGUNDO.- Declárase de prioridad nacional la electrificación de las Provincias Alonzo Ibáñez, Charcas y Bernardino Bilbao Rioja, correspondiente al extremo Norte del departamento de Potosí; a este fin instruyese a la Prefectura del Departamento de Potosí, asignar el financiamiento necesario en el Presupuesto Departamental del 2001 para la elaboración y ejecución del mencionado Proyecto. Con el mismo propósito autorizase a la COMIBOL la transferencia del material y equipo pertinente.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los nueve días del mes de mayo de dos mil un años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Alvaro Vera Corvera, J. Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Franz Rivero Valda.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil un años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Marcelo Pérez Monasterios, José Luis Lupo Flores, Carlos Saavedra Bruno.