La Ley N° 2205, promulgada el 30 de mayo de 2001, autoriza al Poder Ejecutivo a transferir gratuitamente un inmueble del ex Fondo Complementario de Seguridad Social de la Aeronáutica Nacional, ubicado en La Paz, a la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB), incluyendo muebles y enseres según inventario. El inmueble no podrá ser transferido ni dado en usufructo a terceros y deberá ser restituido al Estado si la CSUTCB es disuelta.
LEY N° 2205
LEY DE 30 DE MAYO DE 2001
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1º.- De conformidad con la atribución séptima, conferida por el Artículo 59º de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Poder Ejecutivo transferir, a título gratuito, el inmueble que perteneció al ex Fondo Complementario de Seguridad Social de la Aeronáutica Nacional, ubicado en la Avenida Saavedra Nº 2045 y 2049, zona Miraflores de la ciudad de La Paz, incluidos todos sus muebles y enseres, de acuerdo a inventario a favor de la Confederación Sindical Unica de trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB).
ARTICULO 2º.- el referido inmueble no podrá ser transferido ni dado en usufructo bajo ninguna modalidad a terceras personas, el mismo será restituido al Estado, si la Entidad Beneficiaria fuese disuelta.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil un años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Carlos García Suárez, J. Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Franz Rivero Valda.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de mayo de dos mil un años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Marcelo Pérez Monasterios, Alberto Machicao Barbery, Wigberto Rivero Pinto.