La Ley N° 2208, promulgada el 5 de junio de 2001, declara el Parque Nacional Sajama y las localidades de Pumiri y Titiri como Patrimonio Nacional, Cultural y Natural de Bolivia. Establece un plan de acción para la recuperación, preservación y conservación de estas áreas, promoviendo el turismo nacional e internacional. La administración del parque debe seguir las normativas del Régimen Especial de Áreas Protegidas, bajo la supervisión del Servicio Nacional de Áreas Protegidas. Además, instruye a varios ministerios y a la Prefectura de Oruro a gestionar financiamientos para fomentar la actividad cultural y turística en la región.
LEY N° 2208
LEY DE 5 DE JUNIO DE 2001
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO PRIMERO.- Declarase Patrimonio Nacional, Cultural y Natural al Parque Nacional Sajama, y las localidades de Pumiri y Titiri como atractivos turísticos – naturales del Departamento de Oruro y de Bolivia.
ARTICULO SEGUNDO.- Se dispone la ejecución de un plan de acción de recuperación, preservación y conservación del Parque Nacional Sajama y las localidades de Pumiri y Titiri, para promover la actividad turística a nivel nacional e internacional.
ARTICULO TERCERO.- La administración del Parque Nacional Sajama como área protegida de interés nacional, debe realizarse en el marco de la normativa de las políticas e instrumentos establecidos por el Régimen Especial de Areas Protegidas, a través de la autoridad competente representada por el Servicio Nacional de Areas Protegidas, entidad desconcentrada del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación.
ARTICULO CUARTO.- Se instruye al Poder Ejecutivo, al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, al Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión y a la Prefectura del Departamento de Oruro, gestionar financiamientos internos y externos con destino al fomento de esta actividad cultural y turística.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta días del mes de mayo de dos mil un años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Carlos García Suárez, J. Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Magin Roque Humérez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de junio de dos mil un años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Marcelo Pérez Monasterios, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mansilla Peña.