La Ley Número 221 eleva a la población de Coataca, ubicada en la segunda sección municipal Chayanta de la provincia Bustillo, departamento de Potosí, a la categoría de cantón. Establece los límites del cantón Coataca: al norte con la comunidad Pacara, al sur y este con la provincia Chayanta, y al oeste con las comunidades Chayanta y Aymayas. El Instituto Geográfico Militar es responsable de la delimitación, conforme al decreto supremo del 5 de diciembre de 1950. La ley fue promulgada el 6 de diciembre de 1962.
LEY NUMERO 221
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Se eleva a categoría de cantón la población de Coataca, situada en la jurisdicción de la segunda sección municipal Chayanta de la provincia Bustillo del departamento de Potosí.
Artículo 2. Los límites del cantón Coataca serán los siguientes: al norte, con la comunidad Pacara; al sur, con la Provincia Chayanta; al este, con la provincia Chayanta; y al oeste, con la comunidad Chayanta y Aymayas.
Artículo 3. De conformidad al artículo 6º del decreto supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de la delimitación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 9 de noviembre de 1962.
Fdo. Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional, Jorge Flores A., Presidente de la H. Cámara de Diputados, Ciro Humboldt B., Senador Secretario, Eduardo Ochoa, Senador Secretario, Stanley Gamberos, Diputado Secretario, Hugo Suárez G., Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Es dado en el Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Antonio Arze Murillo, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.