La Ley N° 2211, promulgada el 8 de junio de 2001, aprueba el Convenio de Crédito Nº 3471/BO entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento, por un monto de hasta 4 millones de Derechos Especiales de Giro (DEG), destinado a financiar el Proyecto de Desarrollo de los Pueblos Indígenas, que será ejecutado por el Ministerio de Asuntos Campesinos, Pueblos Indígenas y Originarios (MACPIO). La ley se remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY N° 2211
LEY DE 8 DE JUNIO DE 2001
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- De conformidad con el Artículo 59º, atribución 5ª de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Crédito Nº 3471/BO, suscrito entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento (AIF), el 15 de marzo de 2001, en la ciudad de La Paz, por la suma de hasta CUATRO MILLONES 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG´s 4.000.000.oo), destinados a financiar el Proyecto de Desarrollo de los Pueblos Indígenas, a ser ejecutado por el Ministerio de Asuntos Campesinos, Pueblos Indígenas y Originarios(MACPIO).
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cinco días del mes de junio de dos mil un años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Alvaro Vera Corvera, J. Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Moisés Torres Ramírez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de junio de dos mil un años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, José Luis Lupo Flores, Wigberto Rivero Pinto.