La Ley N° 2214, promulgada el 11 de junio de 2001, establece la creación del Cantón "Bella Vista" en la Primera Sección de la Provincia Iténez, Departamento de Beni, con su capital en Bella Vista y abarcando varias comunidades. Define sus límites geográficos en relación con los cantones vecinos y asigna al Instituto Geográfico Militar la responsabilidad de la demarcación y levantamiento cartográfico, conforme a la Ley Nº 2150. La ley debe ser cumplida como parte del ordenamiento territorial del país.
LEY N° 2214
LEY DE 11 DE JUNIO DE 2001
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO PRIMERO.- De conformidad al numeral 18, del Artículo 59º de la Constitución Política del Estado, créase el Cantón “BELLA VISTA” con Capital del mismo nombre, en la Primera Sección de la Provincia Iténez del Departamento de Beni, que comprende las siguientes comunidades: Bella Vista (capital), La Poza, Puerto Chávez, Cachuelitas, Buena Vista, Puerto Alegre, Campo Verde, San Antonio, Turingia, El Prado, Bahía la Salud y California.
ARTICULO SEGUNDO.- Los límites del Cantón Bella Vista son: Al Norte con el Cantón Versalles; al Sur con el Cantón Baures; al Este con el cantón Mateguá y al Oeste con el Cantón Orobayaya. Las referencias geográficas establecidas por el Instituto Geográfico Militar:
PUNTO ABSCISA – X COORDENADA – Y
365 499947 8572085
366 499975 8556982
367 499986 8538210
368 499943 8528558
499950 8518966
480164 8519002
371 461707 8518989
372 445052 8518952
373 435618 4518997
374 422042 8518974
375 420652 8525620
387 476373 8576573
388 460420 8579681
389 444222 8582828
390 438413 8584068
391 415320 8588568
392 405352 8589531
395 423547 8531856
396 420980 8548663
397 409997 8561592
ARTICULO TERCERO.- El Instituto Geográfico Militar de conformidad con el Artículo 29º de la Ley Nº 2150, de 20 de noviembre de 2000, quedan encargado de efectuar la demarcación y levantamiento cartográfico.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los seis días del mes de junio de dos mil un años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Alvaro Vera Corvera, J. Roberto Caballero Oropeza, Magin Roque Humérez, Franz Rivero Valda.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de junio de dos mil un años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Marcelo Pérez Monasterios, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronadl MacLean Abaroa.