La Ley N° 2216, promulgada el 11 de junio de 2001, declara de prioridad nacional la construcción y mantenimiento de seis rutas fundamentales que integran la Red Fundamental del Sistema Nacional de Caminos, conectando La Paz con diversas ciudades y fronteras. Se autoriza al Poder Ejecutivo a gestionar financiamientos necesarios para estudios de factibilidad, diseño final, impacto ambiental y ejecución de estas carreteras. Además, se encomienda a las Prefecturas de La Paz, Beni y Pando la coordinación de las tareas para el cumplimiento de la ley.
LEY N° 2216
LEY DE 11 DE JUNIO DE 2001
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO PRIMERO.- Declárase de prioridad nacional, la construcción y/o mantenimiento de los siguientes tramos que deberán formar parte de la Red Fundamental del Sistema Nacional de Caminos:
Desaguadero (Frontera con Perú Puente Internacional), Guaqui, Tiawanacu, Laja, Límite urbano de la ciudad de El Alto de La Paz, Patacamaya, Sica Sica, Konani. Límite departamental con Oruro.
Límite urbano de la ciudad de El Alto de La Paz (Río Seco), Batallas, Huarina, Tiquina, Copacabana, Khasani (Frontera con Perú)
Límite urbano de la ciudad de La Paz (Chuquiaguillo), Cotapata, Santa Bárbara, Caranavi, Bella Vista, Quiquibey (Puente Frontera Departamento del Beni), Yucumo, Rurrenabaque, Reyes, Santa Rosa, Riberalta, Guayaramerín (Frontera con Brasil)
Patacamaya, Puente Japonés, Hito XVIII Tambo Quemado (Frontera con Chile).
Huarina, Achacachi, Escoma, Charazani, Apolo, Ixiamas, Alto Madidi, Puerto Heat, Chive, Cobija.
Ixiamas, Tumupasa, San Buenaventura (límite departamental con Beni).
ARTICULO SEGUNDO.- Las Carreteras de la Red Fundamental detalladas en el artículo anterior que a su vez forman parte de la Troncal de Integración Nacional Norte – Sud Cobija – Tarija, establecida por la Ley 1972 de 24 de octubre de 1997 cumplirán los fines de vincular y conectar estable, fluida y permanentemente a la ciudad de La Paz con: a) Las capitales políticas de los departamentos de Pando (Cobija) y del Beni (Trinidad), b) Las ciudades de Riberalta y Guayaramerín del Beni, y c) Las ciudades limítrofes del Brasil dentro del Corredor Interoceánico Norte.
ARTICULO TERCERO.- Se autoriza al Poder Ejecutivo realizar las acciones y trámites que correspondan para concretar los financiamientos, públicos o privados, que se requieran para concluir estudios de factibilidad, a diseño final, de impacto ambiental y la ejecución de estas Carreteras de la Red Fundamental.
ARTICULO CUARTO.- Se encomienda a las Prefecturas de los Departamentos de La Paz, Beni y Pando, todas las tareas de coordinación que quepan para la ejecución y cumplimiento de la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de junio de dos mil un años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Alvaro Vera Corvera, Carlos García Suárez, Jorge Sensano Zárate, Franz Rivero Valda.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de junio de dos mil un años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Marcelo Pérez Monasterios, Eduardo Antelo Callisperis MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Carlos Saavedra Bruno.