La Ley N° 2217, promulgada el 12 de junio de 2001, aprueba el Contrato de Crédito Nº 3507 - BO entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento del Banco Mundial, por un monto de hasta 46.700.000 Derechos Especiales de Giro (DEG), destinado a financiar el Proyecto de Ajuste Estructural Programático para la Descentralización, que será ejecutado por el Ministerio de Hacienda. La ley se remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY N° 2217
LEY DE 12 DE JUNIO DE 2001
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- De conformidad con el Artículo 59º, atribución 5ª de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Crédito Nº 3507 - BO, suscrito entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento del Banco Mundial el 22 de mayo de 2001, por la suma de hasta CUARENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG's 46.700.000), destinados a financiar el PROYECTO DE AJUSTE ESTRUCTURAL PROGRAMATICO PARA LA DESCENTRALIZACION, a ser ejecutado por el Ministerio de Hacienda.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de junio de dos mil un años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Alvaro Vera Corvera, J. Roberto Caballero Oropeza, Franz Rivero Valda, Magin Roque Humerez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de junio de dos mil un años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, José Luis Lupo Flores.