La Ley N° 2218 autoriza al Poder Ejecutivo la transferencia gratuita de un inmueble de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, ubicado en Oruro, al Honorable Congreso Nacional, destinado a las oficinas de la Brigada Parlamentaria de Oruro. La transferencia se regirá por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
LEY N° 2218
LEY DE 21 DE JUNIO DE 2001
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO PRIMERO.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, la transferencia a título gratuito, del inmueble de propiedad de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, situado en la Av. 6 de Octubre, esquina Caro de la ciudad de Oruro, a favor del Honorable Congreso Nacional y con destino al funcionamiento de las oficinas de la Brigada Parlamentaria de Oruro.
ARTICULO SEGUNDO.- El procedimiento de transferencia del inmueble se sujetará a lo establecido en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de mayo de dos mil un años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Alvaro Vera Corvera, J. Roberto Caballero Oropeza, Franz Rivero Valda, Magín Roque Humerez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de junio de dos mil un años.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA,Marcelo Pérez Monasterios, José Luis Lupo Flores, Carlos Saavedra Bruno.