La Ley N° 2224 autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a transferir gratuitamente varios bienes inmuebles a la Universidad Técnica del Beni "Mariscal José Ballivián". Se especifican terrenos y viviendas en la ciudad de Trinidad, con superficies que varían desde 312,50 hasta 3.200 metros cuadrados. La universidad está autorizada a monetizar estos bienes, siguiendo las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, con la restricción de que no participen en el proceso sus ejecutivos, funcionarios, catedráticos ni sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y cuarto de afinidad. Los recursos obtenidos deben destinarse exclusivamente al Programa Anual de Operaciones de la universidad.
LEY N° 2224
LEY DE 4 DE JULIO DE 2001
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO PRIMERO.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que por intermedio del Ministerio de Hacienda, transfiera, a título gratuito, a la Universidad Técnica del Beni, “MARISCAL JOSE BALLIVIAN”, los siguientes bienes inmuebles:
Terreno, calle Loayza, lote 15, zona El Carmen, ciudad de Trinidad, Provincia Cercado del Departamento del Beni, con una superficie de 375 metros cuadrados.
Terreno, calle Loayza, lote 9, zona El Carmen, ciudad de Trinidad, Provincia Cercado del Departamento del Beni, con una superficie de 375 metros cuadrados.
Terreno, calle Manuel Maraza, zona Pompeya, ciudad de Trinidad Provincia Cercado del Departamento del Beni, con una superficie de 3.200 metros cuadrados.
Terreno, calle René Ibáñez, zona Fátima, ciudad de Trinidad, Provincia Cercado del Departamento del Beni, con una superficie de 750 metros cuadrados.
Terreno, calle Masapaija, zona Santa Cruz Cementerio, ciudad de Trinidad, Provincia Cercado del Departamento del Beni, con una superficie de 625 metros cuadrados.
Terreno, calle M2 esquina calle 6, zona Norte Barrio San José, lote 78, ciudad de Trinidad, Provincia Cercado del Departamento del Beni, con una superficie de 600 metros cuadrados.
Terreno, calle René Ibáñez, zona Fátima, ciudad de Trinidad, Provincia Cercado del Departamento del Beni, con una superficie de 750 metros cuadrados.
Vivienda, calle Teniente Luis Céspedes, zona Fátima, ciudad de Trinidad, Provincia Cercado, del Departamento del Beni, con una superficie de 360 metros cuadrados.
Vivienda, calle San Lorenzo 344, Urbanización C. Barace, zona Paititi, ciudad de Trinidad, Provincia Cercado del Departamento del Beni, con una superficie de 312,50 metros cuadrados.
Vivienda, calle Guayaramerín 31, Urbanización C. Barace, zona Paititi, en la ciudad de Trinidad, Provincia Cercado del Departamento del Beni, con una superficie de 312,50 metros cuadrados.
Vivienda, calle Agustín Palacios 166, zona San Antonio, ciudad de Trinidad, Provincia Cercado del Departamento del Beni, con una superficie de 396,84 metros cuadrados.
Vivienda, calle A. Palacios 391 esquina Meliton Villavicencio, zona San Antonio, ciudad de Trinidad, Provincia Cercado del Departamento del Beni, con una superficie de 312,50 metros cuadrados.
Vivienda, calle Camino Laguna Suárez, zona Pompeya, ciudad de Trinidad, Provincia Cercado del Departamento del Beni, con una superficie de 2,500 metros cuadrados.
Vivienda, calle M. Villavicencio, zona San Antonio, ciudad de Trinidad, Provincia Cercado del Departamento del Beni, con una superficie de 307,50 metros cuadrados.
Vivienda, calle Guayaramerín Nº 65, lote 5, zona Paitití, ciudad de Trinidad, Provincia Cercado del Departamento del Beni, con una superficie de 312 metros cuadrados.
ARTICULO SEGUNDO.- Autorízase a la Universidad Técnica del Beni “Mariscal José Ballivián”, la monetización de todos los bienes indicados, proceso que deberá estar sujeto a lo establecido en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, proceso en el que no podrán participar los ejecutivos, funcionarios y catedráticos de dicha Universidad, ni sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y cuarto de afinidad.
ARTICULO TERCERO.- Los recursos económicos que resulten de esta monetización, deberán ser utilizados solo y exclusivamente, para dar cumplimiento al Programa Anual de Operaciones de la Universidad Técnica del Beni “Mariscal José Ballivián”.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los seis días del mes de junio de dos mil un años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Carlos García Suárez, J. Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Franz Rivero Valda,
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de julio de dos mil un años.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Marcelo Pérez Monasterios, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga.