La Ley N° 2227, promulgada el 17 de julio de 2001, aprueba y ratifica el "Acuerdo entre la República de Bolivia y la República de Chile sobre el Reconocimiento Recíproco de Licencias de Conducir", firmado el 3 de septiembre de 1999 en Arica. Esta norma establece la validez mutua de las licencias de conducir entre ambos países, facilitando la movilidad de sus ciudadanos. Se remite al Poder Ejecutivo para su implementación.
LEY N° 2227
LEY DE 17 DE JULIO DE 2001
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- De conformidad con el Artículo 59º, atribución 12ª de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el “Acuerdo entre la República de Bolivia y la República de Chile sobre el Reconocimiento Recíproco de Licencias de Conducir”, suscrito en la ciudad de Arica, el 3 de septiembre de 1999.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil un años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Carlos García Suárez, J. Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Franz Rivero Valda. .
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil un años.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Carlos Saavedra Bruno.