La Ley N° 2228, promulgada el 19 de julio de 2001, aprueba el "Protocolo Adicional al Convenio de Migración entre la República de Bolivia y la República Argentina", firmado el 6 de noviembre de 2000 en La Paz. Esta norma se emite en cumplimiento del Artículo 59º, atribución 12ª, de la Constitución Política del Estado, y se remite al Poder Ejecutivo para su implementación.
LEY N° 2228
LEY DE 19 DE JULIO DE 2001
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- De conformidad al Artículo 59º, atribución 12ª, de laConstitución Política del Estado, se aprueba el “Protocolo Adicional al Convenio de Migración entre la República de Bolivia y la República Argentina”, suscrito en la ciudad de La Paz, el 6 de noviembre del año 2000.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cinco días del mes de julio de dos mil un años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Carlos García Suárez, J. Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Moisés Torres Ramírez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil un años.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez.