La Ley N° 2240, promulgada el 31 de julio de 2001, establece la creación del Museo Nacional Petrolero “Camiri” como una entidad descentralizada bajo la Municipalidad de Camiri, con un Directorio compuesto por representantes del Gobierno Municipal, el Viceministerio de Turismo, el Comité de Vigilancia de Camiri y la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno. El Gobierno Municipal debe proporcionar la infraestructura necesaria para su implementación, asesorado por el Viceministerio de Turismo. Además, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos transferirá gratuitamente al museo equipos, herramientas y muestras de valor histórico, así como otros bienes necesarios de entidades estatales.
LEY N° 2240
LEY DE 31 DE JULIO DE 2001
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO PRIMERO.- Créase el Museo Nacional Petrolero “Camiri”, como entidad descentralizada, dependiente de la Municipalidad de Camiri, Sexta Sección Municipal de la Provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz. Para su Dirección se constituirá un Directorio integrado por :
Un representante del Gobierno Municipal nominado por 2/3 de los Concejales, quien a su vez presidirá.
Un representante del Viceministerio de Turismo.
Un representante del Comité de Vigilancia de Camiri.
Un representante de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno.
ARTICULO SEGUNDO.- El Gobierno Municipal asignará la infraestructura necesaria para la implementación del Museo Petrolero “Camiri”, bajo el Asesoramiento del Viceministerio de Turismo.
ARTICULO TERCERO.- Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos transferirá todos los equipos, herramientas, muestras y cuanto sea considerado con valor histórico, a título gratuito, al mencionado museo, así como otras entidades del Estado que mantengan en su poder bienes que sean necesarios para la implementación del mismo.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil un años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Alvaro Vera Corvera, J. Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Franz Rivero Valda.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil un años.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Marcelo Pérez Monasterios, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Claudio Mansilla Peña.