La Ley Nº 2242, promulgada el 31 de julio de 2001, concede indulto de un tercio de pena privativa de libertad a personas incluidas en nóminas específicas, conforme a los artículos de la Ley 2133 y la Ley 2155. Se otorgan indultos a personas mayores de 60 años, menores de 21 años y a padres o madres de familia con hijos menores que hayan cumplido el 50% de su pena. La ejecución de la ley está a cargo de las autoridades judiciales competentes, bajo la supervisión de los Ministros de Justicia y de Gobierno.
LEY Nº 2242
LEY DE 31 DE JULIO DE 2001
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO PRIMERO.- En cumplimiento del Artículo 2º de la Ley 2133, de seis de octubre del año dos mil, con relación al Artículo 4º de la Ley No. 2155, promulgada el 11 de diciembre del pasado año, concédese indulto de un tercio de pena privativa de libertad a personas, que se encuentren en las nóminas adjuntas.
ARTICULO SEGUNDO.- En cumplimiento del Artículo 3º de la Ley No. 2133 de seis de octubre del año dos mil, con relación al Artículo 4º de la Ley No. 2155, promulgada el 11 de diciembre del pasado año, concédese indulto a las personas mayores de 60 años y menores de 21 años, que se encuentren en las nóminas adjuntas.
ARTICULO TERCERO.- En cumplimiento del Artículo 4º de la Ley No. 2133 de seis de octubre del año dos mil, con relación al Artículo 4º de la Ley No. 2155, promulgada el 11 de diciembre del pasado año, concédese indulto a los padres y/o madres de familia con hijos menores y que hayan cumplido el 50% de su pena, que se encuentren en las nóminas adjuntas.
ARTICULO CUARTO.- Quedan encargadas de la ejecución de la presente Ley todas las autoridades judiciales competentes, debiendo ser los Ministros de Justicia y de Gobierno los órganos que velen por su cabal y estricto cumplimiento.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil un años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Alvaro Vera Corvera, J. Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Magin Roque Humerez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil un años.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Luis Angel Vásquez Villamor.