La Ley Nº 2245, promulgada el 31 de julio de 2001, transfiere a título gratuito y definitivo a la Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca el inmueble y activos de la Cabaña “El Bañado”, excluyendo terrenos ocupados por el destacamento de la Fuerza Aérea Boliviana. La transferencia se regirá por el procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 25964, artículo 184, con fecha de corte en la promulgación de la ley. La Prefectura del Departamento de Chuquisaca es responsable de su cumplimiento.
LEY Nº 2245
LEY DE 31 DE JULIO DE 2001
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.- Para el cumplimiento de los fines de la Universidad y en razón a que la educación es la más alta función del Estado se transfiere a título gratuito, en forma definitiva y con carácter de propiedad, a la Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca el inmueble, las instalaciones y todos los activos correspondientes a la Cabaña “El Bañado”, ubicada a 2 Kms. de la ciudad de Monteagudo, excluyendo los terrenos que ocupa el destacamento “Cnl. Ricardo Heredia Echard” de la Fuerza Aérea Boliviana, cuya extensión superficial alcanza a 47.284 Mts2, y en los cuales se encuentran el Ex - Laboratorio del Proyecto FGP, un depósito que utiliza como oficinas y el Hangar de Aeronaves.
ARTICULO SEGUNDO.- El procedimiento a utilizarse en la transferencia, será de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 25964 en su artículo 184, en lo aplicable y tomando como fecha de corte, la fecha de promulgación de la presente Ley.
ARTICULO TERCERO.- La Prefectura del Departamento de Chuquisaca, queda encargada del cumplimiento de la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil un años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil Melgar Mustafá, Alvaro Vera Corvera, Roberto Caballero Oropeza, Jorge Senzano Zárate, Franz Rivero Valda.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil un años.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Marcelo Pérez Monasterios, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga.