La Ley N° 2250, promulgada el 5 de octubre de 2001, aprueba un contrato de préstamo entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento por un monto de hasta 42 millones de dólares estadounidenses, destinado a financiar el Programa de Rehabilitación y Mantenimiento Vial. La ley remite al Poder Ejecutivo para su implementación conforme a lo establecido en la Constitución Política del Estado.
LEY N° 2250
LEY DE 5 DE OCTUBRE DE 2001
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO UNICO.- De conformidad al Artículo 59º, atribución 5ª de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo suscrito entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento, el 26 de julio de 2001, en la República de Bolivia por la suma de hasta CUARENTA Y DOS MILLONES DE DOLARES AMERICANOS, ($us. 42.000.000.-), destinados a financiar el Programa de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.
Remitase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil un años.
Fdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vásquez Villamor, Wilson Lora Espada, Félix Alanoca Gonzáles, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de octubre de dos mil un años.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Jose luis Lupo Flores,Jacquez Trigo Loubiere, Carlos Kempff Bruno.