La Ley N° 2256, promulgada el 12 de octubre de 2001, declara la Cuenca del Río Rocha en Cochabamba como Área de Emergencia debido a la contaminación y degradación de recursos hídricos. Se crea la Unidad Gestora de Recuperación de la Cuenca, compuesta por representantes de la Prefectura, municipios y CODAC, encargada de elaborar y ejecutar un Plan de Emergencia para la descontaminación y recuperación de la cuenca. El Poder Ejecutivo está autorizado para gestionar recursos financieros para este fin. Además, se establece que todas las personas y entidades en el área deben cumplir con las disposiciones municipales relacionadas con la ley.
LEY N° 2256
LEY DE 12 DE OCTUBRE DE 2001
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO PRIMERO.- Debido a los problemas de contaminación ambiental y degradación de recursos hídricos que afectan la salud pública y economía regional, declárase Area de Emergencia la Cuenca del Río Rocha del Departamento de Cochabamba con sus zonas de recarga descarga y depósitos acuíferos.
ARTICULO SEGUNDO.- Créase la Unidad Gestora de Recuperación de la Cuenca del Río Rocha como instancia técnica, para la elaboración y posterior ejecución de un Plan de Emergencia, destinado a la descontaminación y recuperación de la Cuenca del Río Rocha, afluentes y sus zonas de recarga y descarga.
ARTICULO TERCERO.- La Unidad Gestora estará conformada por 5 miembros:
Un Representante de la Prefectura
Un Representante del Municipio de Cercado
Un Representante de los Municipios de Valle Bajo
Un Representante del Municipio de Sacaba
Un Representante del CODAC
ARTICULO CUARTO,.- La Unidad Gestora, será presidida por el representante de la Prefectura, quién convocará a los miembros para la elaboración de su Plan de Trabajo.
ARTICULO QUINTO.- Se autoriza al Poder Ejecutivo asignar y/o gestionar los recursos financieros para el cumplimiento de los artículos precedentes y la Ejecución del Plan de Descontaminación y Recuperación de la Cuenca del Río Rocha.
ARTICULO SEXTO.- Todas las personas naturales y jurídicas establecidas en el área, quedan obligadas a la observancia de las disposiciones emanadas de los Municipios del área, para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los tres días del mes de octubre de dos mil un años.
Fdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vásquez Villamor, Wilson Lora Espada, Félix Alanoca González, Fernando Rodríguez Calvo, Evo Morales Aima.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de octubre de dos mil un años.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, José Luis Lupo Flores, Jacques Trigo Loubiere, Ramiro Cavero Uriona