La Ley N° 2258 autoriza al Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB) a monetizar un inmueble ubicado en La Paz, conforme a la Ley 1178 y el Decreto Supremo N° 25964. La monetización se basará en un avalúo técnico-económico actualizado y requerirá la autorización del Comité de Secretarios de la institución. El inmueble será licitado para la construcción de un edificio, y la empresa constructora cederá los derechos de los pisos al CEUB por un monto equivalente al valor de la monetización. Se prohíbe la participación en la adjudicación de autoridades universitarias, docentes y funcionarios administrativos, así como de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y cuarto de afinidad.
LEY N° 2258
LEY DE 12 DE OCTUBRE DE 2001
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO PRIMERO.- En ejercicio de lo establecido en el Artículo 59°, inc. 7, de la Constitución Política del Estado, autorizar al Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana, la monetización del siguiente inmueble, que estará sujeto a lo establecido en la Ley 1178 y el Decreto Supremo N° 25964, sobre Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
En virtud a convenio suscrito entre el Gobierno Nacional, representado por el Ministro de Hacienda y el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana, representada por su Secretario Ejecutivo, en fecha 8 de Febrero de 2001, se autoriza al Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB), la monetización del inmueble de su propiedad, ubicado en la Av. Arce y Pinilla de la ciudad de La Paz, inscrito en Derechos Reales bajo la Partida Computarizada 01381732, de 13 de mayo de 1976, a objeto de la construcción de un edificio, que será licitada a una empresa constructora privada, contratada de acuerdo a las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios, la cual cederá su derecho propietario de los pisos requeridos por el CEUB, por el monto igual al valor de la monetización de este inmueble.
ARTICULO SEGUNDO.- La autorización de monetización de este inmueble mencionado en la presente Ley, se realizará sobre la base del valor comercial debiendo contar previamente con el respectivo avalúo técnico – económico actualizado y autorización de venta del Comité de Secretarios de esta Institución.
ARTICULO TERCERO.- Durante el proceso de monetización de los inmuebles de la presente Ley, no podrán participar en la adjudicación autoridades universitarias, docentes y funcionarios administrativos del Sistema Universitario Público, ni parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y cuarto de afinidad.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil un años.
Fdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vásquez Villamor, Rubén E. Poma Rojas, Félix Alanoca González, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de octubre de dos mil un años.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, José Luis Lupo Flores, Jacques Trigo Loubiere, Amalia Anaya Jaldín.