La Ley N° 2259, promulgada el 23 de octubre de 2001, establece como prioridad la ejecución de proyectos de electrificación en áreas rurales del Departamento de La Paz. La Prefectura del departamento está encargada de impulsar el financiamiento y la ejecución de estas obras, enfocándose en localidades que carecen de acceso a energía eléctrica suficiente y asequible, tanto para uso doméstico como para el desarrollo productivo.
LEY N° 2259
LEY DE 23 DE OCTUBRE DE 2001
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO PRIMERO.- Declarar de prioridad la ejecución de Proyectos de electrificación en áreas rurales del Departamento de La Paz.
ARTICULO SEGUNDO.- La Prefectura del Departamento de La Paz, deberá impulsar el financiamiento y ejecución de obras de electrificación en el departamento, especialmente en aquellos lugares que no cuenten con dotación de energía eléctrica suficiente y barata para fines doméstico como para el desarrollo productivo.
Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de Octubre de dos mil un años.
Fdo. H. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vásquez Villamor, Wilson Lora Espada, Félix Alanoca González, Fernando Rodríguez Calvo, Magin Roque Humerez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil un años.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, José Luis Lupo Flores, Jacques Trigo Loubiere, José Abel Martínez Mrden MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO.