La Ley N° 2260, promulgada el 23 de octubre de 2001, declara de prioridad nacional la construcción del Proyecto de Integración Ferroviaria Corredor Oeste – Este, que conectará Perú, Bolivia y Brasil a través de un sistema de transporte multimodal de aproximadamente 1,400 kilómetros. Los objetivos incluyen el traslado eficiente de carga entre el Océano Pacífico y el sur de Brasil, el desarrollo agrícola en el norte de La Paz, Pando y Beni, y la provisión de transporte de bajo costo para pasajeros y mercancías. Se crea un Comité Interinstitucional para viabilizar estudios y asegurar financiamiento, y se autoriza al Poder Ejecutivo a gestionar los recursos necesarios para todas las etapas del proyecto.
LEY N° 2260
LEY DE 23 DE OCTUBRE DE 2001
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO PRIMERO.- Declarase de prioridad nacional la construcción del Proyecto de Integración Ferroviaria Corredor Oeste – Este, de Transporte Multimodal entre Perú, Bolivia y Brasil, el cual unirá el Puerto de Matarani, Departamento de La Paz, Departamento del Beni y los Estados del Sur del Brasil (Matto Grosso, Matto Grosso Do Sul, Acre y Rondonia), aproximadamente de Mil Cuatrocientos Kilómetros de distancia de Transporte Multimodal.
ARTICULO SEGUNDO.- La construcción del Proyecto de Integración Ferroviaria Corredor Oeste – Este, de Transporte Multimodal entre Perú, Bolivia y Brasil, tendrá los siguientes objetivos mínimos:
Traslado de Grandes volúmenes de carga entre el Océano Pacífico y estados del Sur del Brasil.
Desarrollar las grandes extensiones de tierras con la agricultura del Norte del departamento de La Paz, Pando y Beni.
Contar con un transporte multimodal a bajo costo de pasajeros y mercadería.
ARTICULO TERCERO.- Créase el Comité Interinstitucional entre las Prefecturas de los Departamentos de La Paz, Beni y Pando para impulsar el Proyecto de Integración Ferroviaria Corredor Oeste – Este de Transporte Multimodal entre Perú, Bolivia y Brasil, que tendrá por objeto viabilizar los estudios que correspondan (prefactibilidad, factibilidad, diseño final, impacto ambiental y otros), así como la consecución de los recursos financieros externos, públicos y/o privados.
ARTICULO CUARTO.- Se autoriza al Poder Ejecutivo la concreción de los financiamientos públicos y/o privados que se requieran en todas las etapas del Proyecto de Integración Ferroviaria Corredor Oeste – Este, Perú, Bolivia y Brasil.
Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil un años.
Fdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vásquez Villamor, Wilson Lora Espada, Félix Alanoca González, Fernando Rodríguez Calvo, Magin Roque Humerez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil un años.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, José Luis Lupo Flores, Jacques Trigo Loubiere,José Abel Martínez Mrden MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO.