La Ley N° 2262 autoriza a ENFE RESIDUAL a transferir gratuitamente el 50% de sus terrenos a la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, con una extensión aproximada de 12.256.939 m². La universidad podrá vender su parte del inmueble conforme al Convenio del 5 de marzo de 2001 y las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios. ENFE RESIDUAL también puede vender el 50% restante del inmueble, con autorización del Ministerio de Hacienda, para financiar operaciones y cancelar pasivos. Se prohíbe la adjudicación de las ventas a autoridades, funcionarios y ejecutivos de ambas entidades.
LEY N° 2262
LEY DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2001
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1°.- Se autoriza a ENFE RESIDUAL transferir, a título gratuito, en favor de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno el 50% de sus terrenos, ubicados en la Av. San Martín N° 146, UV. 34, Manzana 5, Zona Equipetrol de la ciudad de Santa Cruz, con una extensión superficial aproximada de 12.256.939 mts2.
ARTICULO 2°.- Una vez perfeccionada la transferencia referida en el artículo anterior, se autoriza a la Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno la venta de la parte que le corresponda del inmueble de referencia de acuerdo a lo prescrito en el Convenio firmado en fecha 5 de marzo de 2001 y las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
ARTICULO 3°.- Se autoriza a ENFE REDIDUAL, la venta del restante 50% del inmueble referido en el artículo 1° para el financiamiento de sus operaciones y cancelación de pasivos adeudados, previa autorización del Ministerio de Hacienda.
ARTICULO 4°.- Durante los procesos de venta de las dos partes del inmueble el mismo que no podrá ser adjudicado a autoridades, funcionarios y ejecutivos de la Universidad Gabriel René Moreno ni ENFE RESIDUAL.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil un años.
Fdo. Mario Paz Zamora, Luis Angel Vásquez Villamor, Wilson Lora Espada, Félix Alanoca González, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de noviembre de dos mil un años.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, José Luis Lupo Flores, Jacques Trigo Loubiere, Amalia Anaya Jaldín.