La Ley Nº 2263 declara a la ciudad de Cobija, capital del Departamento de Pando, como zona de desastre nacional debido a la destrucción de más de dos mil viviendas por catástrofes naturales. El Gobierno Nacional, a través de los Ministerios de Vivienda y Servicios Básicos, Defensa Nacional y el Servicio Nacional de Defensa Civil, debe implementar planes de contingencia de inmediato, mientras que el Ministerio de Hacienda está encargado de proporcionar los recursos financieros y materiales necesarios para dicha ejecución.
LEY Nº 2263
LEY DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2001
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1°.- Declárase zona de desastre nacional a la ciudad de Cobija, Capital del Departamento de Pando, en vista de las catástrofes naturales sufridas en los últimos días, soportando una masiva destrucción de más de dos mil viviendas.
ARTICULO 2°.- El Gobierno Nacional a través de los Ministerios de Vivienda y Servicios Básicos, Defensa Nacional y el Servicio Nacional de Defensa Civil, deben ejecutar planes de contingencia a partir de la fecha, para lo cual el Ministerio de Hacienda cumpliendo el artículo anterior, debe proveer los recursos financieros y materiales necesarios.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de noviembre de dos mil un años.
Fdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vásquez Villamor, Wilson Lora Espada, Rubén E. Poma Rojas , Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil un años.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, José Luis Lupo Flores, Jacques Trigo Loubiere, Oscar Guilarte Luján, Xavier Nogales Iturri .