La Ley N° 2264 autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, la transferencia gratuita de varios inmuebles a la Universidad Autónoma Tomás Frías en Potosí, incluyendo un hospital, depósitos y terrenos, con restricciones sobre su transferencia y uso. Se permite la monetización de ciertos inmuebles para cubrir el déficit presupuestario de la universidad, debiendo realizarse con avalúo técnico-económico y autorización del Consejo Universitario. Los recursos obtenidos deben destinarse exclusivamente al Programa Anual de Operaciones de la universidad. Además, se prohíbe la adjudicación de inmuebles a autoridades académicas y administrativas o a sus familiares hasta segundo grado. Las transferencias se regirán por la Ley N° 1178 y el Decreto Supremo N° 25964.
LEY N° 2264
LEY DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2001
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1°.- De conformidad al Artículo 59°, atribución 7ª, de la Constitución Política del Estado y en virtud a los Convenios suscritos entre el Gobierno Nacional, representado por el Ministro de Hacienda y la Universidad Autónoma Tomás Frías, representada por su Rector, en fechas 26 de agosto de 1999, 13 de mayo de 2000 y 13 de febrero de 2001, se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, la transferencia, a título gratuito, en favor de la Universidad Autónoma Tomás Frías, de los siguientes inmuebles situados en el Departamento de Potosí:
1.- El Hospital Unificado ubicado en las calles Hoyos y Porco de la ciudad de Potosí, con una superficie de 2.095,7 m2, avaluado en los registros del SENAPE en $us. 309.393,15, contando con un derecho propietario a favor de COMIBOL, según testimonio N° 40 de fecha 29 de enero de 1996 e inscrito en la oficina de Derechos Reales del Departamento de Potosí, bajo la partida N° 40 a fojas 26 del Libro 1 de Propiedad “Ciudad y Frías” de la capital de fecha 4 de febrero de 1959;
2.- El Depósito “Barraca Ravest” ubicado en la avenida Sevilla de la ciudad de Potosí, con una superficie de 1.104,00 m2, avaluado en los registros de SENAPE en $us. 65.168,00, con derecho propietario en favor de COMIBOL según testimonio N° 137 de fecha 3 de enero de 1996 e inscrito en la Oficina de Derechos Reales del Departamento de Potosí, bajo la partida N° 137 a fojas 85 del Libro 1 de Propiedad “Ciudad y Frías” de la capital, de fecha 27 de noviembre de 1935;
3.- La “Vivienda Casa de Huéspedes” ex Canchón N° 3 ubicada en la calle Japón A “La Chaca”, con una superficie de 1.609,5 m2, avaluada en los registros del SENAPE en $us. 79.789,12, con derecho propietario en favor de COMIBOL, según testimonio N° 22 de fecha 3 de enero de 1996, e inscrito en la oficina de Derechos Reales del Departamento de Potosí, bajo la partida N° 22 a fojas 13 del Libro 1 de Propiedad “Ciudad y Frías” de la capital de fecha 20 de febrero de 1940;
4.- El Terreno “La Puerta” camino Potosí – Miraflores de la ciudad de Potosí, con una superficie de 343.62 Has., avaluado en los registros del SENAPE en $us. 82.469.59, con derecho propietario en favor de COMIBOL, según testimonio N° 307 de fecha 3 de enero de 1996 e inscrito en la oficina de Derechos Reales del Departamento de Potosí, bajo la partida N° 307 a fojas 113 del Libro 2 de Hipotecas “Ciudad y Frías” de la capital de fecha 26 de noviembre de 1941;
5.- El terreno denominado San Miguel de Cantumarca ubicado en la ciudad de Potosí, con una superficie de 21.986,00 m2, avaluado en los registros del SENAPE en $us. 46.170.60, con derecho propietario en favor de COMIBOL, según testimonio N° 188 de fecha 3 de enero de 1996 e inscrito en la oficina de Derechos Reales de Potosí, bajo la partida N° 188 a fojas 117 del Libro 1 de Propiedad “Ciudad y Frías” de la capital, de fecha 6 de septiembre de 1938;
6.- El Terreno denominado “Taitón Pampa Cantumarca” ubicado en la ciudad de Potosí, con una superficie de 449.500, m2, avaluado en los registros del SENAPE en $us. 543.000,00, con derecho propietario en favor de COMIBOL, según testimonio N° 206 de fecha 3 de enero de 1996 e inscrito en la oficina de Derechos Reales del Departamento de Potosí, bajo la partida N° 206 a fojas 13 del Libro 2 de Hipotecas “Ciudad y Frías” de la capital de fecha 13 de agosto de 1941;
ARTICULO 2°.- Una vez perfeccionada la transferencia de los inmuebles mencionados en el Artículo anterior, se autoriza la monetización de los comprendidos en los numerales 3, 4 ,5 y 6.
Los inmuebles y terrenos comprendidos en los numerales 1 y 2, no podrán ser transferidos ni dados en usufructo a terceras personas. Si la entidad beneficiaria fuese disuelta o contraviniese lo dispuesto en el presente Artículo los inmuebles serán restituidos al Estado.
ARTICULO 3°.- Se autoriza a la Universidad Autónoma Tomás Frías, la monetización de los siguientes terrenos de propiedad de esta Universidad y ubicados en el Departamento de Potosí, a objeto de cubrir el déficit presupuestario de la presente gestión;
1.- El terreno denominado “Las Delicias” de la calle Aramayo Zona 2, tiene una superficie total de terreno de 8.238,8 m2 y construido de 532,00 m2, se encuentra avaluado en $us. 346.406,94.
2.- El terreno denominado “Las Lecherías” ubicado en el Camino hacia Jesús Valle Zona 4, tiene una superficie total de terreno de 80.029,30 m2. y construido de 269.85 m2., avaluado en $us. 353.259,25.
3.- El terreno ubicado en Ciudad Satélite Zona 3 entre las calles Haití, Uruguay y Argentina, se encuentra avaluado en $us. 183.290,76, tiene una superficie total de 30.246,00 m2.
4.- El terreno denominado “Villa Esperanza” en la avenida Bolivia Zona 3, se encuentra avaluado en $us. 151.500,00, tiene una superficie total de 25.000,00 m2.
ARTICULO 4.- Las transferencias referidas en los Artículos anteriores, estarán sujetas a lo establecido en la Ley N° 1178 y el Decreto Supremo N° 25964, sobre Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
ARTICULO 5°.- La autorización de monetización de los inmuebles mencionados en la presente Ley, se realizará sobre la base del valor comercial, debiendo contar previamente con el respectivo avalúo técnico – económico actualizado y autorización de venta del H. Consejo de esta Superior Casa de Estudios.
ARTICULO 6°.- Los recursos económicos que resultaren de estas monetizaciones, deberán ser utilizados sólo y exclusivamente, para dar cumplimiento al Programa Anual de Operaciones de esta Universidad.
ARTICULO 7°.- Durante el proceso de monetización, los inmuebles contemplados en la presente Ley, no podrán ser adjudicados a las autoridades académicas, administrativas, miembros del Consejo Universitario, ni parientes hasta segundo grado de consanguinidad y afinidad.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de noviembre de dos mil un años.
Fdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vásquez Villamor, Wilson Lora Espada, Rubén E. Poma Rojas, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil un años.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, José Luis Lupo Flores, Jacques Trigo Loubiere, Amalia Anaya Jaldín,.