La Ley N° 2266 autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, la transferencia gratuita de un inmueble de 500 m², valorado en $us. 15,000, a la Universidad Nacional de Siglo XX, conforme a convenios previos. Los pagos realizados por la universidad no serán revertidos. La transferencia se regirá por la Ley N° 1178 y el Decreto Supremo N° 25964. El inmueble no podrá ser transferido ni dado en usufructo a terceros y deberá ser restituido al Estado si la universidad es disuelta o incumple esta disposición.
LEY N° 2266
LEY DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2001
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1°.- De conformidad alartículo 59°, atribución 7ª. de la ConstituciónPolítica del Estado y en virtud a los Convenios suscritos entre el Gobierno Nacional, representado por el Ministro de Hacienda y la Universidad Nacional de Siglo XX, representada por su Rector, en fechas 8 de marzo de 1995 y 28 de junio de 1999, se autoriza al Poder Ejecutivo la transferencia, a título gratuito, a través del Ministerio de Hacienda, de un inmueble con una superficie de 500 m2 y un avalúo de $us. 15.000.- (Quince Mil 00/100 Dólares Americanos), transferido al Tesoro General de la Nación según Testimonio N° 726/94 de fecha 21 de septiembre de 1994 e inscrito en la Oficina de Derechos Reales del Departamento de Potosí, bajo la Partida N° 116/94, Folio N° 57 vuelta, Libro N° 16, de fecha 13 de octubre de 1994, ubicado en la Avenida 10 de Noviembre y Plaza de Armas de la localidad de Llallagua, en favor de la Universidad Nacional de Siglo XX.
ARTICULO 2°.- Los pagos realizados a la fecha por esta Universidad, en virtud del Convenio de fecha 30 de mayo de 1997 con el Ministerio de Hacienda, no serán revertidos a la mencionada Casa Superior de Estudios.
ARTICULO 3°.- La transferencia referida en la presente Ley, estará sujeta a lo previsto en la Ley N° 1178 y el Decreto Supremo N° 25964, sobre Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
ARTICULO 4°.- El inmueble contemplado en la presente Ley, no podrá ser transferido ni dado en usufructo, bajo ninguna modalidad, a terceras personas, debiendo ser restituido al Estado si la entidad beneficiaria fuese disuelta o contravenga lo dispuesto en el presente Artículo.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de noviembre de dos mil un años.
Fdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vásquez Villamor, Wilson Lora Espada, Rubén E. Poma Rojas, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil un años.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, José Luis Lupo Flores, Jacques Trigo Loubiere, Amalia Anaya Jaldín.