La Ley Nº 2272, promulgada el 22 de noviembre de 2001, aprueba el "Tratado entre la República de Bolivia y la República de Chile sobre Transferencia de Personas Condenadas", conforme al Artículo 59º, atribución 12ª, de la Constitución Política del Estado. Esta norma establece el marco legal para la transferencia de personas condenadas entre ambos países, facilitando su cumplimiento y ejecución. Se remite al Poder Ejecutivo para su implementación.
LEY Nº 2272
LEY DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2001
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1º.- De conformidad con el Artículo 59º, atribución 12ª, de la Constitución Política del Estado, se aprueba el “Tratado entre la República de Bolivia y la República de Chile, sobre Transferencia de Personas Condenadas”.
Remítase al Poder Ejecutivo para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil un años.
Fdo. H. Enrique Toro Tejada, Luís Angel Vásquez Villamor, Rubén Poma Rojas, Félix Alanoca Gonzáles, Magín Roque Humerez, Juan Huanca Colque
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de noviembre de dos mil un años.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Mario Serrate Ruíz