La Ley Nº 2273, promulgada el 22 de noviembre de 2001, aprueba y ratifica el "Protocolo para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños", suscrito en la Conferencia de Naciones Unidas en Palermo en diciembre de 2000, en el marco de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Esta norma establece el compromiso del Estado para prevenir y sancionar la trata de personas, especialmente en relación con mujeres y niños, y se remite al Poder Ejecutivo para su implementación.
LEY Nº 2273
LEY DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2001
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO 1º.- De conformidad con el Artículo 59º, atribución 12ª, de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el “Protocolo para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños” suscrito en oportunidad de la Conferencia de Naciones Unidas, realizada en Palermo, Italia, del 12 al 15 de diciembre de 2000, en el marco de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
Remítase al Poder Ejecutivo para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil un años.
Fdo. Enrique Toro Tejada, Luís Angel Vásquez Villamor, Rubén Poma Rojas, Félix Alanoca Gonzáles, Magín Roque Humerez, Juan Huanca Colque.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de noviembre de dos mil un años.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Mario Serrate Ruíz.