La Ley Nº 2274, promulgada el 22 de noviembre de 2001, aprueba y ratifica el "Protocolo de Bioseguridad de Cartagena" del Convenio sobre Diversidad Biológica, suscrito el 26 de mayo de 2000. Esta ratificación se realiza conforme al Artículo 59º, atribución 12ª, de la Constitución Política del Estado, y se remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY Nº 2274
LEY DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2001
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO 1º.- De conformidad con el Artículo 59º, atribución 12ª, de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el “Protocolo de Bioseguridad de Cartagena” del Convenio sobre Diversidad Biológica, suscrito el 26 de mayo de 2000, en ocasión de la Quinta Conferencia de las Partes, celebrada en Nairobi - Kenia.
Remítase al Poder Ejecutivo para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de noviembre de dos mil un años.
Fdo. Enrique Toro Tejada, Luís Angel Vásquez Villamor, Rubén Poma Rojas, Félix Alanoca Gonzáles, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de noviembre de dos mil un años.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Ramiro Cavero Uriona.
LEY Nº 2274
LEY DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2001
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO 1º.- De conformidad con el Artículo 59º, atribución 12ª, de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el “Protocolo de Bioseguridad de Cartagena” del Convenio sobre Diversidad Biológica, suscrito el 26 de mayo de 2000, en ocasión de la Quinta Conferencia de las Partes, celebrada en Nairobi - Kenia.
Remítase al Poder Ejecutivo para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de noviembre de dos mil un años.
Fdo. Enrique Toro Tejada, Luís Angel Vásquez Villamor, Rubén Poma Rojas, Félix Alanoca Gonzáles, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de noviembre de dos mil un años.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Ramiro Cavero Uriona.