La Ley N° 2276, promulgada el 27 de noviembre de 2001, aprueba el Convenio de Reintegro entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento (CAF), que otorga un aval a Bolivia ante el Banco do Brasil por un monto de hasta $us. 58.377.644,53, destinado a financiar el Proyecto Carretero Tarija – Bermejo. La ley se remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY N° 2276
LEY DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2001
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- De conformidad con la atribución conferida por el artículo 59°, numeral 5), de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Reintegro, suscrito entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento (CAF), por medio del cual, la CAF otorga su aval a la República de Bolivia ante la República Federativa del Brasil, representada por su Agente Financiero Banco Do Brasil – PROEX, por la suma de hasta CINCUENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO DOLARES AMERICANOS Y CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($us. 58.377.644,53), destinados a financiar el Proyecto Carretero Tarija – Bermejo.
Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil un años.
Fdo. H. Enrique Toro Tejada, Luís Angel Vásquez Villamor, Wilsón Lora Espada, Félix Alanoca Gonzáles, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil un años.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luis Lupo Flores, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Kempff Bruno.