La Ley N° 2277, promulgada el 27 de noviembre de 2001, aprueba el Contrato de Préstamo entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento, por un monto de hasta 16.400.000 dólares estadounidenses, destinado a financiar la conclusión de la carretera Tarija – Bermejo. La ley remite al Poder Ejecutivo para su ejecución conforme a lo establecido en la Constitución Política del Estado.
LEY N° 2277
LEY DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2001
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- De conformidad con la atribución conferida por el artículo 59°, numeral 5), de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo suscrito entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento, el 3 de octubre de 2001, en la República de Bolivia, por la suma de hasta DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS ($us. 16.400.000.-), destinados a financiar la conclusión de la carretera Tarija – Bermejo.
Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil un años.
Fdo. H. Enrique Toro Tejada, Luís Angel Vásquez Villamor, Wilsón Lora Espada, Félix Alanoca Gonzáles, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil un años.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luis Lupo Flores, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Kempff Bruno.