La Ley Nº 228 autoriza a la Alcaldía Municipal de Cochabamba a transferir un inmueble ruinoso, ubicado al este del edificio del Servicio Municipal de Teléfonos Automáticos, a una empresa en compensación por deudas por servicios telefónicos, debiendo realizarse la permuta con base en el justiprecio legal. Además, se derogan todas las disposiciones que contradigan esta ley.
LEY Nº 228
LEY DE 13 DE DICIEMBRE DE 1962
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. ModifÍcase el artículo 2º de la ley de 16 de septiembre de 1957, en los siguientes términos:
“Se autoriza a la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba la transferencia del inmueble ruinoso y antiguo, situado al extremo Este del edificio de propiedad del Servicio Municipal de Teléfonos Automáticos en favor de la nombrada Empresa, en compensación de las deudas que mantiene aquella por servicio telefónico; debiendo perfeccionarse la permuta sobre la base del justiprecio legal”.
Artículo 2. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 19 de noviembre de 1962.
Fdo. Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional, Jorge Flores A., Presidente de la H. Cámara de Diputados, Eduardo Ochoa, Senador Secretario, Ismael Olivares, Senador Secretario, Germán Gutiérrez O., Diputado Secretario, Jorge Orosco L., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Es dado en el Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, José Antonio Arze Murillo, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.