La Ley N° 2284, promulgada el 5 de diciembre de 2001, aprueba y ratifica la "Convención para Prevenir y Sancionar los Actos de Terrorismo Configurados en Delitos Contra las Personas y la Extorsión Conexa cuando estos tengan Trascendencia Internacional", firmada en Washington el 2 de febrero de 1971. Esta norma se enmarca en la atribución del Artículo 59°, numeral 12) de la Constitución Política del Estado y se remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY N° 2284
LEY DE 5 DE DICIEMBRE DE 2001
ENRIQUE TORO TEJADA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- De conformidad con la atribución conferida por el Artículo 59°, numeral 12), de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica la “Convención para Prevenir y Sancionar los Actos de Terrorismo Configurados en Delitos Contra las Personas y la Extorsión Conexa cuando estos tengan Trascendencia Internacional”, abierta a la firma en la ciudad de Washington, el 2 de febrero de 1971.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil un años.
Fdo. H. Mario Paz Zamora, Angel Hugo Valdivieso Segovia, Wilson Lora Espada , Félix Alanoca Gonzáles, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque .
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil un años.
FDO. ENRIQUE TORO TEJADA PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Fernando Rojas Alaiza MINISTRO INTERINO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO, José Luis Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Mario Serrate Ruiz.