La Ley Nº 229, promulgada el 13 de diciembre de 1962, establece la creación de la tercera sección municipal de la provincia Nor Yungas, con capital en Caranavi. La jurisdicción de esta nueva sección comprende los cantones de Choro, Santa Ana, Taipiplaya, Santa Fe, Alcoche, Villa Elevación, Incahuara de Ckullu Ckuchu, Carrasco, Santa Ana de Alto Beni, Suapi, Uyunense e Inicua, cuyos límites serán fijados por el Instituto Geográfico Militar, conforme al decreto supremo del 5 de diciembre de 1950.
LEY Nº 229
LEY DE 13 DE DICIEMBRE DE 1962
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Créase la tercera sección municipal de la provincia Nor Yungas, del departamento de La Paz, cuya capital será Caranavi.
Artículo 2. La jurisdicción de la nueva sección municipal comprenderá los siguientes cantones: Choro, Santa Ana, Taipiplaya, Santa Fe, Alcoche, Villa Elevación, Incahuara de Ckullu Ckuchu, Carrasco, Santa Ana de Alto Beni, Suapi, Uyunense e Inicua; debiendo fijar los límites el Instituto Geográfico Militar, conforme al artículo 6° del decreto supremo de 5 de diciembre de 1950.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 28 de noviembre de 1962.
Fdo. Mario Torrez C., Presidente del H. Senado Nacional, Jorge Flores A., Presidente de la H. Cámara de Diputados, Eduardo Ochoa, Senador Secretario, Ismael Olivaresª, Senador Secretario, Germán Gutiérrez O., Diputado Secretario, Jorge Orosco L., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Es dado en el Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, José Antonio Arze Murillo, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.