La Ley N° 2293, promulgada el 17 de diciembre de 2001, aprueba el Contrato de Crédito Nº 3541 – BO entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Desarrollo – Banco Mundial, por un monto de hasta 27.600.000 Derechos Especiales de Giro (DEG), destinado a financiar el Proyecto de Reforma del Sector Salud FASE II, que será ejecutado por el Ministerio de Salud y Previsión Social. La ley se remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY N° 2293
LEY DE 17 DE DICIEMBRE DE 2001
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- De conformidad con la atribución conferida por el artículo 59°, numeral 5), de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Crédito Nº 3541 – BO, suscrito entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Desarrollo – Banco Mundial, el 31 de agosto de 2001, por la suma de hasta VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG’s 27.600.000.-), destinados a financiar el Proyecto de Reforma del Sector Salud FASE II, a ser ejecutado por el Ministerio de Salud y Previsión Social.
Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los once días del mes de diciembre de dos mil un años.
Fdo. Mario Paz Zamora, Angel Hugo Baldiviezo Segovia, Wilson Lora Espada, Félix Alanoca Gonzáles, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil uno.
FDO JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luis Lupo Flores, Jacques Trigo Loubiere, Enrique Paz Argandeña.