La Ley Nº 23 eleva la Segunda Sección Municipal Comarapa a la categoría de Provincia "Manuel Maria Caballero", con Comarapa como su capital. Reconoce el título de ciudad a Comarapa, fundado en 1615. Se establece el Cantón Saipina como Segunda Sección Municipal y se incluyen los cantones San Juan del Potrero, San Isidro, San Mateo, Pulquina, Capillas, Manzanal y Torrecillas en la nueva provincia. Se crea el Partido Judicial de la Provincia "Caballero", con sede en Comarapa, bajo el Distrito Judicial de Santa Cruz. Los límites de la nueva provincia son los mismos que los de la actual Segunda Sección Comarapa.
LEY Nº 23
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1. Se eleva al rango de Provincia con el nombre de “Manuel Maria Caballero”, la actual Segunda Sección Municipal Comarapa, de la provincia de Vallegrande, del departamento de Santa Cruz, creada por Ley de 22 de noviembre de 1886, siendo su capital la ciudad de Comarapa, como Primera Sección de la nueva entidad política.
Artículo 2. Se reconoce el título de ciudad con que fuera fundado el pueblo de Comarapa, el 11 de junio de 1615, por cédula de 30 de octubre de 1612.
Artículo 3. El Cantón Saipina queda elevado a rango de Segunda Sección Municipal de la provincia “Manuel Maria Caballero”, con su capital el pueblo de Saipina, y los cantones Chilón y Oconi, en la extensión y límites que abarcan dichos cantones.
Artículo 4. Corresponden también a la nueva provincia, los cantones: San Juan del Potrero, San Isidro, San Mateo, Pulquina, Capillas, Manzanal y Torrecillas.
Artículo 5. Se crea el Partido Judicial de la Provincia “Caballero”, con asiento judicial en Comarapa, ambos dependientes del Distrito Judicial de Santa Cruz.
Artículo 6. Los límites de la nueva Provincia “Caballero”, son los mismos de la actual Segunda Sección Comarapa, en los que queda comprendida la nueva Sección Salpina, con su delimitación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 26 de octubre de 1960.
Mario Torres C, Presidente del H. Senado Nacional, Ernesto Ayala M., Presidente de la H. Cámara de Diputados, Fernando Ayala Requena, Senador Secretario, Alberto Lavadenz, Senador Secretario, Gmo. Muñoz de la B., Diputado Secretario, Mario Roncal, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Cnl. E. Rivas Ugalde, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.