La Ley N° 2302, promulgada el 20 de diciembre de 2001, aprueba el Contrato de Préstamo entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento, por un monto de hasta 25 millones de dólares estadounidenses, destinado a financiar el Programa de Infraestructura Social de Emergencia en apoyo al Plan Nacional de Empleo de Emergencia. La ley remite al Poder Ejecutivo para su implementación conforme a lo establecido en la Constitución.
LEY N° 2302
LEY DE 20 DE DICIEMBRE DE 2001
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- En ejercicio de la atribución conferida en el Artículo 59°, numeral 5), de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo suscrito entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento, el 3 de octubre de 2001, en la República de Bolivia, por la suma de hasta VEINTICINCO MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($US. 25.000.000.-), destinados a financiar el Programa de Infraestructura Social de Emergencia en Apoyo al Plan Nacional de Empleo de Emergencia
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil un años.
Fdo. Enrique Toro Tejada, Luís Angel Vásquez Villamor, Wilson Lora Espada, Félix Alanoca González, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil un años.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José
Luis Lupo Flores, Jacques Trigo Loubiere.