La Ley N° 2306, promulgada el 20 de diciembre de 2001, establece la transferencia definitiva y gratuita de dos tractores y cañerías de alta presión, de propiedad de Y.P.F.B., al Gobierno Municipal de Monteagudo. Los tractores, que han cumplido su vida útil y están en desuso, se encuentran en la Estación de Bombeo No. 2 de Turupampa. Las cañerías, también en desuso, se destinarán a la construcción de puentes peatonales y sistemas de drenaje para comunidades afectadas por desastres naturales.
LEY N° 2306
LEY DE 20 DE DICIEMBRE DE 2001
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1°. Transferir en forma definitiva, a título gratuito, y con carácter de propiedad, los tractores: TRACTOR CATERPILLAR D7F, SERIAL NUMBER 93N1019, MOTOR SERIE F-TRACK TIPE TRACTOR – BLOCK 716-CH8450 y TRACTOR CATERPILLAR D6C, SERIE C-NUMBER 10 K 6808 – MOTOR 2P960 – 6674 – 1P6758 – 1P6555 CHASIS No. 4461631, de propiedad de Y.P.F.B. estacionados actualmente en la Estación de Bombeo No. 2 de Turupampa, donde permanecen más de dos décadas y se encuentran paralizados, por haber cumplido su vida útil, en favor del Gobierno Municipal de Monteagudo, Capital de la Provincia Hernando Siles del Departamento de Chuquisaca.
ARTICULO 2°. Asimismo transferir, a título gratuito, y con carácter de propiedad los 500 mts. lineales de tres pulgadas, 1.500 mts. lineales de cinco pulgadas y 6.000 mts. lineales de 6 pulgadas de cañerías de alta presión en desuso, estocadas en la Estación de Bombeo No. 2 de Turumpampa, ubicada a 7 km. al Norte de Monteagudo, de propiedad de Y.P.F.B. al Gobierno Municipal de Monteagudo, con destino a la construcción de puentes peatonales, en favor de las comunidades campesinas que han quedado damnificadas por desastres naturales y para el empleo en sistemas de drenaje de caminos vecinales y otras obras de carácter municipal.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de diciembre de dos mil un años.
Fdo. Mario Paz Zamora, Luís Angel Vásquez Villamor, Wilson Lora Espada, Félix Alanoca González, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil un años.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, José Luis Lupo Flores, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Kempff Bruno.