La Ley Nº 231, promulgada el 20 de diciembre de 1962, establece la creación del cantón Asunción de Lacalaca en la jurisdicción del Anexo de Turco, que forma parte de la segunda sección municipal de la provincia Sajama, departamento de Oruro. El Instituto Geográfico Militar es designado responsable de realizar las operaciones de delimitación del nuevo cantón, conforme al decreto supremo del 5 de diciembre de 1950.
LEY Nº 231
LEY DE 20 DE DICIEMBRE DE 1962
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Créase el cantón Asunción de Lacalaca en la jurisdicción del Anexo de Turco, capital de la segunda sección municipal de la provincia Sajama del departamento de Oruro.
Artículo 2. En cumplimiento del decreto supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de practicar las operaciones de delimitación del cantón Asunción de Lacalaca.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 5 de diciembre de 1962.
Fdo. Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional, Jorge Flores A., Presidente de la H. Cámara de Diputados, Fernando Ayala R., Senador Secretario, Ismael Olivarez, Senador Secretario, Jorge Orozco L., Diputado Secretario, Germán Gutiérrez, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Es dado en el Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y dos años
FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, José Antonio Arze Murillo, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.