La Ley N° 2310, promulgada el 20 de diciembre de 2001, declara de utilidad pública la ampliación del Museo Nacional de Arte en La Paz y expropia el inmueble contiguo de la Asociación de Periodistas de La Paz, valorado en $us. 665.212. Como indemnización, se autoriza al Poder Ejecutivo a transferir bienes inmuebles y enseres a dicha asociación, incluyendo propiedades del Fondo Complementario Médico y de la Banca Estatal, por un valor total equivalente. El Ministerio de Hacienda debe registrar los montos correspondientes en la cuenta del Tesoro General de la Nación. Los Ministros de Educación, Cultura y Deportes, Comercio Exterior e Inversión y Hacienda son responsables de la implementación de la ley.
LEY N° 2310
LEY DE 20 DE DICIEMBRE DE 2001
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1º.- Declarase de Utilidad Pública, la ampliación del Museo Nacional de Arte, situado en la calle Comercio Nº 985 de la ciudad de La Paz.
ARTICULO 2º.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Primero, se expropia el inmueble de la calle Comercio Nº 1048, contiguo al Museo Nacional de Arte de propiedad de la Asociación de Periodistas de La Paz, inscrito en la Oficina de Derechos Reales, bajo la Partida Computarizada Nº 01015146 del Distrito Judicial de La Paz, por el valor de avalúo del inmueble, que asciende al monto de $us. 665.212.-
ARTICULO 3º.- Como justa indemnización por la expropiación dispuesta en el Artículo Segundo, se autoriza al Poder Ejecutivo a transferir, a la Asociación de Periodistas de La Paz, bienes inmuebles, muebles y enseres, por un valor total de $us. 665.212.- según el siguiente detalle:
Piso T1, 560 m2, precio de avalúo $us 261.732,27
Planta Baja 6,79 m2, precio de avalúo $us 38.706,57
Planta Baja 7,72 m2, precio de avalúo $us 35.879,08
Parqueo 1- 14,14 m2, precio de avalúo $us 5.724,98
Parqueo 1- 15,14 m2, precio de avalúo $us 5.724,98
Parqueo 3 - 2,14 m2, precio de avalúo $us 5.413,70
Mezanine 1,68 m2, precio de avalúo $us 38.818,14
Mezanine 2,71 m2, precio de avalúo $us 37.442,09
Mezanine 3,71 m2, precio de avalúo $us 35.230,94
Mezanine 10,16 m2, precio de avalúo $us 8.301,74
2. Muebles y enseres por valor de $us. 25.997,51
ARTICULO 4º.- Para compensar al Fondo Complementario Médico, en liquidación, el Ministerio de Hacienda, registrará en la Cuenta Corriente Bancaria que el Tesoro General de la Nación tiene destinada al cumplimiento de las obligaciones que le asigna la Ley 1732, de 29 de noviembre de 1996, el monto de $us. 498,972.- según normas contables de administración presupuestaria.
El Ministerio de Hacienda, efectuará igual registro, en la misma Cuenta Bancaria del Tesoro General de la Nación, del valor de $us.166.240.- por la transferencia de los inmuebles del Edificio Alborada, de propiedad del Fondo Complementario de la Banca Estatal, en Liquidación.
ARTICULO 5º.- Los Ministros de Educación, Cultura y Deportes, Comercio Exterior e Inversión y Hacienda, quedan encargados del cumplimiento de la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil un años.
Fdo. Enrique Toro Tejada, Luis Ángel Vásquez Villamor, Wilson Lora Espada, Félix Alanoca Gonzáles, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil un años.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, José Luis Lupo Flores, Jacques Trigo Loubiere, Amalia Anaya Jaldín, Claudio Mansilla Peña.