La Ley N° 2313, promulgada el 24 de diciembre de 2001, establece la implementación de un Sistema de Protección Antigranizo como prioridad nacional para salvaguardar cultivos agrícolas. Se regula bajo la Ley 2140 sobre Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, y se crean Directorios Departamentales bajo el Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres (CONARADE). Las entidades involucradas, como Prefecturas y Municipios, deben incluir en sus presupuestos programas de control antigranizo. El financiamiento provendrá de aportes de diversas instituciones y cooperación internacional. Se instruye a la Prefectura de Tarija y otros actores a implementar el sistema en el Valle Central de Tarija, con posibilidad de expansión a otras regiones según estudios de factibilidad.
LEY N° 2313
LEY DE 24 DE DICIEMBRE DE 2001
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1°.-(Objeto).- La presente Ley tiene como objeto fundamental declarar de prioridad nacional, la implementación de un Sistema de Protección Antigranizo, para preservar a los cultivos agrícolas de este fenómeno natural que ocurre periódicamente en diferentes regiones del país.
ARTICULO 2°.- (Marco Legal) La política de Gestión del Sistema de Protección Antigranizo, deberá estar regida en las disposiciones que dictamina la Ley 2140, sobre Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y armonizada con los acuerdos nacionales e internacionales suscritos por el país.
ARTICULO 3°.- (Creación de los Directores Departamentales).
I.Bajo el marco legal institucional vigente, se dispone la creación de los Directorios Departamentales del Sistema de Protección Antigranizo, bajo tuición del Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y atención de Desastres (CONARADE), como la instancia superior de decisión y coordinación según lo establece la Ley sobre Reducción de Riesgos y Atención de Desastres.
ARTICULO 4°.-(Organización). La organización del Directorio, su composición, la planificación y participación económica de los Municipios, Prefecturas, Universidades y productores como asimismo el manejo operativo, será consignado en el reglamento respectivo.
ARTICULO 5°.- (Financiamiento del Sistema). Las fuentes de financiamiento para la operación del Sistema, estarán constituidas por los aportes de las Prefecturas, fondos de programas y proyectos nacionales, además de los aportes de los Municipios involucrados, productores beneficiarios y los recursos provenientes de la ayuda y cooperación económica y técnica internacional.
ARTICULO 6°.- (Implementación del Sistema Antigranizo). Se instruye a la Prefectura del Departamento de Tarija, a los Municipios involucrados y a la Universidad Autónoma Juán Misael Saracho, la inmediata implementación de un Sistema de Protección Antigranizo en el Valle Central de Tarija; posteriormente el Sistema se hará extensivo a otras regiones del Departamento y del país, en función a los resultados de los estudios de factibilidad respectivos.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los seis días del mes de diciembre de dos mil un años.
Fdo. Enrique Toro Tejada, Angel Hugo Valdivieso Segovia, Wilson Lora Espada, Félix Alanoca González, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de diciembre de dos mil un años.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Luján, Jacques Trigo Loubiere, Luís Alberto Gamarra Landívar,MINISTRO INTERINO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Ramiro Cavero Uriona. Walter F. Nuñez Rodríguez.