La Ley N° 2317, promulgada el 23 de enero de 2002, establece la creación de una Unidad Gestora (UGCAT) para implementar un Centro Académico de Agricultura Tropical en el Trópico de Cochabamba. La UGCAT estará compuesta por representantes de diversas instituciones, incluyendo la Universidad Mayor de San Simón y la Prefectura de Cochabamba. Sus funciones incluyen la elaboración de un estudio de factibilidad, diseño de la estructura institucional, gestión de financiamiento y aprobación de un cronograma de implementación. La UGCAT se financiará a través de asignaciones presupuestarias, aportes institucionales y donaciones, y deberá presentar anualmente su presupuesto a la Prefectura, así como informes periódicos de actividades.
LEY N° 2317
LEY DE 23 DE ENERO DE 2002
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
UNIDAD GESTORA PARA LA CREACION DEL CENTRO ACADEMICO DE AGRICULTURA TROPICAL EN EL TROPICO
DE COCHABAMBA
ARTICULO 1º. Objeto de la ley.- La presente Ley, tiene por objeto la creación de una Unidad Gestora, para la implementación de un Centro Académico de Agricultura Tropical y manejo de los recursos naturales en el Trópico de Cochabamba.
ARTICULO 2º.-Unidad Gestora (UGCAT).- Créase la Unidad Gestora del Centro Académico de Agricultura Tropical del Trópico de Cochabamba.
ARTICULO 3º.- Composición.- La UGCAT, estará compuesta por las siguientes representaciones:
Universidad Mayor de San Simón
Prefectura del Departamento de Cochabamba
Mancomunidad de Municipios del Trópico de Cochabamba
Cámara de Empresarios del trópico de Cochabamba
Coordinadora Campesina del Trópico de Cochabamba
Asociación de Productores del Trópico de Cochabamba
Federación de Mujeres del Trópico de Cochabamba
ARTICULO 4°.-Presidencia.- La UGCAT, será presidida por el representante de la Universidad mayor de San Simón.
ARTICULO 5o.-Funciones y Atribuciones.- La UGCAT, tiene las siguientes funciones y atribuciones:
Establecer su estructura de funcionamiento interno.
Ejecutar el estudio de factibilidad para la implementación del Centro Académico de Agricultura del Trópico de Cochabamba (CAATTC).
Diseñar y aprobar la estructura institucional, de funcionamiento y normativa del CAATTC.
Gestionar el fínanciamiento de inversiones para su implementación.
Aprobar el cronograma de implementación.
Transferir el Proyecto a la Estructura Institucional definitiva.
ARTICULO 6o.-Recursos.- La UGCAT, funcionará con recursos provenientes de:
Asignación Presupuestaria de la Prefectura del Departamento de Cochabamba.
Aportes de cada una de las instituciones participantes.
Donaciones y otros.
ARTICULO 7o.-Presupuesto.- La UGCAT, presentará anualmente su presupuesto a la Prefectura del Departamento de Cochabamba, para ser consolidado como parte del Presupuesto Departamental.
ARTICULO 8o.- informes.- Los informes periódicos de actividades serán remitidos a la Prefectura del Departamento, con copia a la Brigada Parlamentaria de Cochabamba.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de enero de dos mil dos años.
Fdo. Enrique Toro Tejada, Luís Angel Vásquez Villamor, Rubén E. Poma Rojas, Félix Alanoca González, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil dos años.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, José Luis Lupo Flores, Jacques Trigo Loubiere, Amalia Anaya Jaldín, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Wigberto Rivero Pinto.