La Ley Nº 232 establece que la producción de minerales de las provincias del departamento de Chuquisaca, que se internan en agencias del Banco Minero de Bolivia, debe llevar estadísticas separadas para el cálculo de regalías. Los fondos generados por estas regalías se depositarán en una cuenta especial en el Banco Central de Bolivia, distribuyéndose el 50% para obras públicas en Sucre y el otro 50% para las provincias productoras.
LEY Nº 232
LEY DE 27 DE DICIEMBRE DE 1962
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. De conformidad con la Ley de 8 de noviembre de 1960, la producción de minerales provenientes de las provincias del departamento de Chuquisaca, internadas en agencias del Banco Minero de Bolivia de otros distritos, deberán con carácter obligatorio llevar estadísticas aparte de la indicada internación como producción correspondiente a Chuquisaca, para los fines de las regalías acordadas en la citada disposición legal.
Artículo 2. Los fondos por concepto de las anteriores regalías, serán depositadas en cuenta especial en el Banco Central de Bolivia a la orden del Tesoro Departamental de Chuquisaca, destinándose los mismo en un 50% para obras públicas de Sucre y el otro 50% con el mismo fin a las provincias productoras.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 5 de diciembre de 1962.
Fdo. Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional, Jorge Flores A., Presidente de la H. Cámara de Diputados, Ciro Humboldt B., Senador Secretario, Ismael Olivarez, Senador Secretario, Hugo Suárez G., Diputado Secretario, Germán Gutiérrez, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Es dado en el Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y dos años
FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, Simón Cuentas, Ministro de Minas y Petróleo, Cnl. Guillermo Ariñez, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.