La Ley N° 2320, promulgada el 28 de enero de 2002, crea la Cuarta Sección de la Provincia Obispo Santiestevan en el Departamento de Santa Cruz, con capital en "Fernández Alonso", que incluye los cantones Fernández Alonso y Chané Independencia. Establece límites geográficos precisos con las provincias adyacentes, utilizando el curso de los ríos como referencias naturales. El Instituto Geográfico Militar es designado para realizar la demarcación y levantamiento cartográfico de la nueva sección, conforme a la Ley N° 2150.
LEY N° 2320
DE 28 DE ENERO DE 2002
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO 1.- De conformidad con la atribución conferida por el Artículo 59°, numeral 18) de la Constitución Política del Estado, créase la Cuarta Sección de la Provincia Obispo Santiestevan del Departamento de Santa Cruz, con su Capital "Fernández Alonso" que comprende los cantones siguientes:
1. El Cantón Fernández Alonso con capital la localidad del mismo nombre, integrado por las comunidades siguientes:
Cuatro Ojitos, Jerusalén, Villa Progreso, Bolívar, Las Marotas y Estrella Horizonte.
2. El cantón Chané Independencia con capital la localidad del mismo nombre, integrado por las comunidades siguientes:
Chané Magallanes, San Marcos, San Lorenzo, Las Parabas, Las Pozas, El Torno y Aguaí.
ARTICULO 2º.- Los límites de la nueva Sección de Provincia son: Al Norte con la Provincia Ñuflo de Chávez teniendo como límite natural el curso del Río Grande y la Quinta Sección de Provincia de la misma Provincia Santiestevan; Al Sur con la Tercera Sección de la misma Provincia Santiestevan; al Este con la Provincia Ñuflo de Chávez, siendo su límite natural el curso del Río Grande y al Oeste con la Provincia Sara, teniendo como límite natural el curso del Río Piraí. Los puntos georeferenciales son los siguientes:
PUNTO | COMLIT* | X | Y
---|---|---|---
P1 | 1561 | 476747 | 8154569
P2 | 164 | 481081 | 8153653
P3 | 1583 | 494323 | 8123982
P4 | 1584 | 487151 | 8124080
P5 | 1585 | 484739 | 8122007
P6 | 1586 | 481985 | 8121992
P7 | 1587 | 481988 | 8118355
P8 | 1588 | No existe | No existe
P9 | 1589 | 469949 | 8115577
P10 | 1590 | 468007 | 8115555
P11 | 1591 | 468004 | 8117997
P12 | 1592 | 464858 | 8117938
P13 | 1569 | 461890 | 8126804
P14 | 1568 | 464006 | 8131457
P15 | 1567 | 465384 | 8133925
P16 | 1566 | 464921 | 8143199
P17 | 1565 | 467089 | 8145023
P18 | 1564 | 470446 | 8141341
P19 | 1563 | 474784 | 8147110
P20 | 1562 | 476125 | 8149654
ARTICULO 3º.- De conformidad con el Artículo 29º de la Ley N° 2150, de 20 de noviembre de 2000, Unidades Político Administrativas, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de efectuar la demarcación y levantamiento cartográfico.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional a los veintitrés días del mes de enero de dos mil dos años.
Fdo. H. Freddy Teodovich Ortiz, Luis Angel Vásquez Villamar, Wilson Lora Espada, Félix Alanota González, Fernando Rodríguez, Juan Huanta Colque.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil dos años.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Ramiro Cavero Uriona.