La Ley N° 2322, promulgada el 28 de enero de 2000, crea la Sexta Sección de la Provincia Ñuflo de Chávez en Santa Cruz, con capital en Cuatro Cañadas, y define su jurisdicción, que incluye varias comunidades. Establece límites geográficos precisos con otras secciones y provincias, y asigna al Instituto Geográfico Militar la responsabilidad de la demarcación y levantamiento cartográfico de la nueva sección, conforme al artículo 29 de la Ley Nº 2150.
LEY N° 2322
DE 28 DE ENERO DE 2000
JORGE QUIROGA RAMÍREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO 1.- De conformidad con la atribución conferida por el Artículo 59°, numeral 18) de la Constitución Política del Estado, créase la Sexta Sección de la Provincia Ñuflo de Chávez del Departamento de Santa Cruz, con su capital la localidad de "Cuatro Cañadas", comprendiendo bajo su jurisdicción el siguiente cantón:
El Cantón "Cuatro Cañadas" con capital la localidad del mismo nombre, integrado por las comunidades siguientes:
Valle Jordán, Valle Esperanza (Colonia Menonita), Colonia del Norte, Campo Tres, Campo Nueve, San Roque, 12 de Octubre, 4 de Marzo, 3 de Abril, Unificada, Linares, Gran Chaco, Villa Imperial, Providencia, 25 de Mayo, El Porvenir, Las Mercedes, Belén, Colonia Palestina, 14 de Junio, Villa Primavera, Puerto Pacay, Puerto Rico, Naciones Unidas, Nuevo Palmar, Santa Fe, Los Olivos, San Miguel, Florida, 26 de Agosto, Nueva Enconada, Monte Rico, Las Palmas, 24 de Junio, Nueva América, San Miguel de los Ángeles, Las Conchas, 5 de Junio, Fortaleza, Villa Charcas, Independencia y el Caine.
ARTICULO 2º.- Los límites de la Sexta Sección de Provincia son: Al Norte con las Secciones de Provincia de San Julián y San Antonio del Lomerío de la misma Provincia Ñuflo de Chávez, al Sur con la Segunda Sección de la Provincia Chiquitos; al Este con la Segunda Sección de la Provincia Velasco; y al Oeste con las provincias Andrés Ibáñez y Warnes. Los puntos georeferenciales son los siguientes:
PUNTO | X | Y
---|---|---
143 | 622301 | 8116339
144 | 622841 | 8108703
145 | 631705 | 8106817
146 | 643020 | 8100018
146ª | 644068 | 8100750
147 | 649738 | 8100695
148 | 652170 | 8091400
149 | 636890 | 8085180
150 | 629680 | 8082250
151 | 621940 | 8081130
152 | 601230 | 8078080
153 | 589580 | 8076130
154 | 583370 | 8075100
155 | 573780 | 8073420
156 | 557650 | 8070770
157 | 548810 | 8069340
158 | 540270 | 8068850
159 | 530240 | 8066180
160 | 524010 | 8065120
161 | 527561 | 8087520
162 | 522879 | 8101460
224 | 537380 | 8112120
225 | 537828 | 8113791
226 | 540458 | 8113300
227 | 540600 | 8110340
228 | 542261 | 8109302
229 | 547384 | 8111580
230 | 561724 | 8114929
231 | 567700 | 8115381
232 | 580030 | 8116600
233 | 587230 | 8117264
234 | 598191 | 8116605
204 | 610200 | 8115930
ARTICULO 3º.- De conformidad con el artículo 29º de la Ley Nº 2150, de 20 de noviembre de 2000, Unidades Político Administrativas, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de efectuar la demarcación y levantamiento cartográfico.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil dos años.
Fdo. Freddy Teodovich Ortiz, Luis Angel Vásquez Villamar, Wilson Lora Espada, Félix Alanota Gonzáles, Fernando Rodríguez, Juan Huanta Colque.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil dos años.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Luján, Ramiro Cavero Uriona.