La Ley N° 2323, promulgada el 31 de enero de 2002, establece la creación del Cantón "ISLA SURIQUI" en la Provincia Los Andes, Departamento de La Paz, que incluye las comunidades de Parití, Tirasca, Patapatani, Pachiri, Sucuto, Coyavi, Supicachi, Cayampaya, Paco Chachacomani y Quehuaya. Define sus límites geográficos: al Norte con la Provincia Omasuyos, al Este con el Cantón Puerto Pérez, al Oeste con la República del Perú y al Sur con la Provincia Ingavi. El Instituto Geográfico Militar es responsable de realizar las delimitaciones, elaborar el plano y fijar los hitos correspondientes.
LEY N° 2323
LEY DE 31 DE ENERO DE 2002
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1°. Créase el Cantón “ISLA SURIQUI”, perteneciente a la Provincia Los Andes del Departamento de La Paz, comprendiendo las siguientes comunidades: Parití, Tirasca, Patapatani, Pachiri, Sucuto, Coyavi, Supicachi, Cayampaya, Paco Chachacomani y Quehuaya.
ARTICULO 2º.- Los límites de la nueva jurisdicción son: Al Norte con la Provincia Omasuyos, al Este con el Cantón Puerto Pérez de la Provincia Los Andes; al Oeste con la República del Perú y al Sud, con la Provincia Ingavi del Departamento de La Paz.
ARTICULO 3º.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad con el Artículo 29ª de la Ley Nº 2150, de 20 de noviembre de 2000, Unidades Político Administrativas, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil dos años.
Fdo. Mario Paz Zamora, Luis Ángel Vásquez Villamor, Wilson Lora Espada, Félix Alanoca González, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil dos años.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Luján, Ramiro Cavero Uriona.