La Ley Nº 233 crea la Policía Rural en el departamento del Beni, bajo el Comando Nacional de la Policía Boliviana, con la misión de combatir el abigeato y ejercer funciones inherentes a su labor. Los delitos de abigeato se juzgarán en las capitales de departamento, excepto en el Beni, donde se tramitarán en La Paz. Se destina el 40% del impuesto al "catastro ganadero" del Beni para financiar la Policía Rural, cuya organización y reglamentación serán establecidas por el Comando Nacional de la Policía. Se derogan disposiciones contrarias a esta ley.
LEY Nº 233
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Créase la Policía Rural en el departamento del Beni, como dependencia directa del Comando Nacional de la Policía Boliviana.
Artículo 2. La Policía Rural tendrá por misión específica, reprimir y combatir el abigeato, aparte de todas las atribuciones inherentes a su función.
Artículo 3. Los delitos de abigeato se juzgarán en las capitales de departamento con excepción de los que se cometieran en el departamento del Beni, que radicarán la causa en la ciudad de La Paz.
Artículo 4. Se destina el 40% del impuesto al “catastro ganadero” del departamento del Beni para subvenir los gastos de la Policía Rural.
Artículo 5. La organización y reglamentación de la Policía Rural se hará por el Comando Nacional de la Policía Boliviana.
Artículo 6. Quedan derogadas las disposiciones contrarias a la presente ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 14 de diciembre de 1962.
Fdo. Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional, Jorge Flores A., Presidente de la H. Cámara de Diputados, Ciro Humbolt B., Senador Secretario, Ismael Olivarez, Senador Secretario, Stanley Gamberos, Diputado Secretario, Germán Gutiérrez, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treintiún días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, José Antonio Arze Murillo, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.