Abrogada
La Ley N° 2335 crea el Fondo de Fideicomiso para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres (FORADE), bajo la supervisión del Ministerio de la Presidencia, con el objetivo de captar recursos financieros para planes de prevención, mitigación y atención de desastres. Se establece que el Tesoro General de la Nación aportará anualmente el 0.15% del presupuesto nacional, y se gestionarán recursos adicionales en caso de emergencias. La administración del FORADE será realizada por un fiduciario, y se requiere un convenio para la entrega de recursos, que incluya auditorías. Se modifica la estructura del Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres (CONARADE) y se asignan responsabilidades al Servicio Nacional de Defensa Civil (SENADECI) y al nuevo Servicio Nacional de Reducción de Riesgos (SENAR) para la gestión de recursos y la implementación de proyectos de prevención y atención de desastres. Se derogan disposiciones contrarias a esta ley.
LEY N° 2335
LEY DE 5 DE MARZO DE 2002
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
LEY MODIFICATORIA DE LA LEY Nº 2140 PARA LA
REDUCCION DE RIESGOS Y ATENCION DE DESASTRES
Y/O EMERGENCIAS
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
CREACION DEL FONDO DE FIDEICOMISO PARA LA
REDUCCION DE RIESGOS Y ATENCION
DE DESASTRES – FORADE
ARTICULO 1°.- (CREACION Y OBJETO). Se crea el Fondo de Fideicomiso para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres - FORADE, bajo tuición del Ministerio de la Presidencia, con el objeto de captar contribuciones y aportes financieros, efectuados a cualquier título, por gobiernos extranjeros y entidades sujetas al ámbito del derecho internacional u otras de carácter público o privado, Tanto nacionales como extranjeras, dirigidos a financiar.
a) La reducción de riesgos, entendida como las actividades de prevención, mitigación y reconstrucción en el marco de la planificación del desarrollo, y
b) La atención de desastres, entendida como preparativos, alerta, respuesta y rehabilitación destinada a preparar a la población en caso de desastres y/o emergencias.
Los recursos del FORADE se considerarán externos para propósitos presupuestarios, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8º de la Ley Nº 2042.
ARTICULO 2º. (RECURSOS Y APORTES DEL TGN).
Los recursos captados por el Fondo Fiduciario, a cualquier título, de gobiernos y entidades sujetas al ámbito del derecho internacional u otras de carácter público o privado, tanto nacionales como extranjeras y los aportes anuales ordinarios del Tesoro General de la Nación que serán del 0.15% del total del Presupuesto General de la Nación Consolidado, a partir de la gestión 2003, serán utilizados prioritariamente como recursos de contraparte para las actividades de reducción de riesgos y atención de desastres, sin perjuicio de los establecido en el parágrafo III del Artículo 20ª de la Ley Nº 2140 de 25 de octubre de 2000.
El Tesoro General de la Nación pagará, hasta el 31 de Mayo de 2002, el saldo adeudado al Programa Nacional de Subsidio a la Vivienda (PNSV). El Programa Nacional de Subsidio a la Vivienda, a su vez, transferirá al FORADE, en calidad de capital inicial, todos los fondos que no estuvieran comprometidos a la fecha de publicación de esta Ley.
En casos de emergencias y/o desastres, el Gobierno gestionará con la cooperación internacional la obtención de recursos adicionales. En todos los casos a la entrega de recursos, el Fiduciario del FORADE exigirá la suscripción de un Convenio expreso, que establezca la responsabilidad de la institución receptora por la administración de los recursos entregados y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente, incluyendo la entrega de informes de auditoria interna y externa.
ARTICULO 3º.- (FIDUCIARIO). La gestión y administración del FORADE se efectuará por contrato de administración con un fiduciario, que será un Banco Multilateral, a fin de maximizar la Cooperación Internacional. El fiduciario invertirá los recursos disponibles de manera segura, buscando la mayor rentabilidad, con el objeto de acrecentar los recursos del FORADE.
CAPITULO II
DEL SISTEMA NACIONAL PARA LA REDUCCION
DE RIESGOS Y ATENCION DE DESASTRES Y/O
EMERGENCIAS – SISRADE
ARTICULO 4º.- (MODIFICACION DEL ARTICULO 8º DE LA LEY Nº 2140). Se modifica el parágrafo I del Artículo 8º de la Ley Nº 2140, de la siguiente manera:
“I. El Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – CONARADE, será presidido por el Presidente de la República y estará conformado por el Ministro de Defensa Nacional, Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación, Ministro de Hacienda, Ministro de la Presidencia, Ministro de Gobierno, Ministro de Salud y Previsión Social, Ministro de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y Ministro de Vivienda y Servicios Básicos.
En ausencia o por delegación del Presidente de la República, el CONARADE será presidido por el Ministro de Defensa Nacional o el Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación, en función a la naturaleza de la convocatoria y en el marco de las atribuciones conferidas en el Artículo 10º de la Ley Nº 2140”.
CAPITULO III
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
ARTICULO 5º. (MODIFICACION DEL ARTICULO 20º DE LA LEY Nº 2140).
I. Se modifica el parágrafo I del Artículo 20º de la Ley Nº 2140, de la siguiente manera:
“I. El Servicio Nacional de Defensa Civil – SENADECI, como institución descentralizada, persona de derecho público, con patrimonio propio y autonomía de gestión administrativa, bajo tuición del Ministerio de Defensa Nacional, en el marco del parágrafo II del Artículo 10º de la Ley Nº 2140, es responsable de la atención de desastres y/o emergencias. Para tal efecto recibirá, del Tesoro General de la Nación y de instituciones de carácter público o privado nacional o internacional, los recursos necesarios exclusivamente para la atención de desastres y/o emergencias, descrito en el parágrafo I, inciso b) del Artículo 1º de la presente Ley, centralizando dichos recursos para una eficiente y pronta distribución. La obtención de recursos externos deberá hacerse a través del Ministerio de Hacienda. Asimismo, el SENADECI accederá a recursos financieros provenientes de FORADE, aprobados expresamente por el CONARADE”.
II. Se modifica el parágrafo II del Artículo 20º de la Ley Nº 2140 por el siguiente texto:
“II. Se cambia la denominación de la Unidad Técnica Operativa de Apoyo y Fortalecimiento – UTOAF -, creada mediante Decreto Supremo Nº 25633 de 7 de enero de 2000, por Servicio Nacional de Reducción de Riesgos – SENAR, como institución descentralizada de derecho público, con patrimonio propio y autonomía de gestión administrativa, técnica y financiera, sujeta a la tuición del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, quien definirá las políticas para la asignación de esos recursos. El SENAR será el encargado de administrar los recursos descritos en el parágrafo I, inciso a) del Artículo 1º de la presente Ley, provenientes del FORADE y otros recursos de fuentes internas y externas gestionadas a través del Ministerio de Hacienda y aprobadas expresamente por el CONARADE.
El SENAR canalizará los recursos a través de entidades ejecutoras de nivel nacional, departamental y municipal, y estarán destinados exclusivamente a financiar Planes, Programas, Proyectos e Investigaciones Científicas destinados a la prevención, mitigación y reconstrucción, en el marco de la planificación del desarrollo establecido por el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación”.
ARTICULO 6º.- (INCENTIVO A LA PREVENCION Y MITIGACION DE RIESGOS). Se considerará, en la evaluación de los proyectos sujetos a financiamiento de los recursos del FORADE, la proporción de recursos propios, asignados por parte de las Prefecturas y Municipios a obras de prevención y mitigación de riesgos en sus presupuestos y en el proyecto, estudio e investigaciones dedicadas a la reducción de vulnerabilidades y procesos de capacitación y difusión tendientes a formar una cultura de prevención.
ARTICULO 7º. (DE LA EVALUACION DEL USO DE RECURSOS EN LA PREVENCION Y MITIGACION DE RIESGOS). El SENAR elaborará un informe anual sobre las actividades financiadas y la relación costo-beneficio entre la proporción invertida y la magnitud de pérdidas evitadas o disminuidas, a manera de realizar un proceso eficiente de asignación de recursos financieros, hacia la reducción de riesgos.
TITULO II
DISPOSICIONES FINALES
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 8º. (DEROGACIONES Y ABROGACIONES).
Se deroga el Artículo 21º de la Ley Nº 2140 de 25 de octubre de 2000, de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil dos años.
Fdo. Mario Paz Zamora, Luis Ángel Vásquez Villamor, H. Rubén E. Poma Rojas, Félix Alanoca Gonzáles, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de marzo de dos mil dos años.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Alberto Leytón Avilés, Oscar Guilarte Luján, José Luis Lupo Flores, Jacques Trigo Loubiere, Enrique Paz Argandoña, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona,, Xavier Nogales Iturri.