La Ley N° 2336, promulgada el 5 de marzo de 2002, declara a La Paz y áreas afectadas como Zona de Desastre y Emergencia Nacional debido a una granizada. Autoriza al Poder Ejecutivo a desembolsar hasta $4,000,000 del Programa Nacional de Subsidio a la Vivienda para los Gobiernos Municipales, quienes administrarán estos fondos bajo control social y supervisión del Comité de Vigilancia y el Concejo Municipal, conforme a la Ley N° 1178. Además, se permite la canalización urgente de fondos de cooperación internacional para acciones de emergencia. Los beneficiarios deben presentar cuentas documentadas a las Comisiones designadas y a la Contraloría General de la República.
LEY N° 2336
LEY DE 5 DE MARZO DE 2002
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- Declarase Zona de Desastre y Emergencia Nacional, a la ciudad de La Paz, comunidades aledañas y otros municipios afectados por la intensa granizada caída, el 19 de febrero, con graves consecuencias en las diferentes zonas y el lamentable saldo de muertos, heridos y cuantiosas pérdidas materiales.
ARTICULO 2.- Autorizase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, el desembolso de los recursos del Programa Nacional de Subsidio a la Vivienda, hasta $us. 4.000.000.- (CUATRO MILLONES 00/100 DE DOLARES AMERICANOS), en favor de los Gobiernos Municipales mencionados en el Artículo precedente, quienes administrarán estos recursos bajo control social, supervisión del Comité de Vigilancia y del Concejo Municipal en sujeción a la Ley N° 1178. Asimismo, se autoriza al Poder Ejecutivo, la urgente canalización de fondos de cooperación internacional, tanto para acciones de emergencia, socorro y todas las necesarias para hacer frente a fenómenos naturales.
ARTICULO 3.- Los Gobiernos Municipales y/o Entidades Públicas, beneficiarias de los recursos del Tesoro General de la Nación y, las donaciones nacionales y extranjeras, deberán presentar cuenta documentada de dichos recursos, a las Comisiones que las Cámaras designen y a la Contraloría General de la República.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil dos años.
Fdo. Mario Paz Zamora, Luis Angel Vásquez Villamor, Rubén E. Poma Rojas, Félix Alanoca González, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de marzo de dos mil dos años.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Alberto Leytón Avilés, Oscar Guilarte Luján, Jacques Trigo Loubiere, Xavier Nogales.