La Ley N° 2339 autoriza al Poder Ejecutivo a transferir gratuitamente un inmueble de 1.538,61 m², valorado en $us. 199.833, a la Universidad Autónoma “Gabriel René Moreno” a través del INRA. La universidad podrá vender el inmueble conforme a las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios, destinando los recursos obtenidos exclusivamente al Programa Anual de Operaciones. Se prohíbe la adjudicación del inmueble a autoridades académicas, miembros del Consejo Universitario, funcionarios administrativos y sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad durante el proceso de venta.
LEY N° 2339
LEY DE 13 DE MARZO DE 2002
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO PRIMERO.- De conformidad con la atribución conferida en el Artículo 59º, numeral 7), de la Constitución Política del Estado y en virtud a los Convenios suscritos entre el Gobierno Nacional, representado por el Ministro de Hacienda, y la Universidad Autónoma “Gabriel René Moreno”, representada por su Rector, en fechas 18 de mayo de 2000 y 5 de marzo de 2001, se autoriza al Poder Ejecutivo a transferir, a título gratuito, a través del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), el inmueble ubicado en la calle Monseñor Santiesteban Nº 153 de la ciudad de Santa Cruz, con una extensión de 1.538,61m2. y un avalúo de $us. 199.833.- (Ciento Noventa y Nueve Mil Ochocientos Treinta y Tres 00/100 Dólares Americanos), en favor de la Universidad Autónoma “Gabriel René Moreno”.
ARTICULO SEGUNDO.- Una vez perfeccionada la transferencia se autoriza a la Universidad Autónoma “Gabriel René Moreno”, la venta del inmueble, de acuerdo a las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios.
ARTICULO TERCERO.- Los recursos económicos que resultaren de esta venta, deberán ser utilizados exclusivamente para dar cumplimiento al Programa Anual de Operaciones de esta Universidad.
ARTICULO CUARTO.- Durante el proceso de venta, el inmueble contemplado en la presente Ley, no podrá ser adjudicado a autoridades académicas, a miembros del Consejo Universitario, funcionarios administrativos de esta Universidad ni a sus parientes, hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cinco días del mes de marzo de dos mil dos años.
Fdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vásquez Villamor, Wilson Lora Espada, Félix Alanoca González, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque,
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de marzo de dos mil dos años.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Alberto Leytón Avilés, Eduardo Antelo Callisperis, Amalia Anaya, Ramiro Cavero Uriona.