La Ley N° 2340 autoriza al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión a transferir, a título oneroso, un inmueble de 929 m², propiedad del Ex-Fondo de Empleados del Ex-Banco de Crédito Oruro S.A., a la Prefectura del Departamento de Oruro, destinado al Instituto Nacional Superior de Comercio y Administración de Empresas “INSCO – ESAE”. El precio de la transferencia se basará en un auto-avalúo y deberá ser pagado en un plazo máximo de tres años con cargo al presupuesto anual de la Prefectura. Además, se autoriza a la Prefectura a otorgar el inmueble en usufructo específico y definitivo para fines administrativos y académicos.
LEY N° 2340
LEY DE 17 DE ABRIL DE 2002
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1º.- Autorizase al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión transferir, a título oneroso, el bien inmueble de propiedad del Ex – Fondo de Empleados, del Ex – Banco de Crédito Oruro S.A., ubicado en la calle Presidente Montes Nº 7268, entre las calles Sucre y Murguía de la ciudad de Oruro, con una superficie de 929 metros cuadrados, registrada bajo la Partida Nº 590 de 1981 en el Libro de Propiedades de DD. RR., de la ciudad de Oruro, en favor de la Prefectura del Departamento de Oruro, con destino al Instituto Nacional Superior de Comercio y Administración de Empresas “INSCO – ESAE” de esta ciudad.
ARTICULO 2º.- El precio de la transferencia será determinado con base al auto- avalúo existente y sujeto a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 25964 del 21 de octubre de 2000 (Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios).
ARTICULO 3º.- La Prefectura del departamento de Oruro cancelará el valor total establecido en el artículo precedente de un plazo no mayor a tres años con cargo a su presupuesto anual, quedando el Ministerio de Hacienda facultado para previsionar los recursos económicos necesarios.
ARTICULO 4º.- Autorízase a la Prefectura del Departamento de Oruro otorgar, en usufructo específico y con carácter definitivo, el inmueble a que hace referencia el Artículo Primero de la presente Ley, para ser utilizado con fines administrativo – académicos, por el “INSCO – ESAE”.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cinco días del mes de julio de dos mil un años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Carlos García Suárez, Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Moisés Torres Ramírez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil dos años.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Alberto Leytón Avilés, Jacques Trigo Loubiere, Claudio Mansilla Peña,.