La Ley Nº 2347 autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a enajenar, a título oneroso, un terreno de 428 m² ubicado en la esquina de la Avenida Blanco Galindo y Francisco Pizarro, inscrito a favor del Automóvil Club Boliviano, Filial Cochabamba. La enajenación se regirá por el procedimiento administrativo establecido en el Decreto Supremo Nº 25964, que regula las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
LEY Nº 2347
LEY DE 7 DE MAYO DE 2002
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E TA :
ARTICULO 1º.- De conformidad con la atribución conferida por el Artículo 59º, numeral 7), de la Constitución Política del Estado, se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos la enajenación, a título oneroso, de un lote de terreno de 428 mts2. ubicado en la esquina formada por la Avenida Blanco Galindo y Francisco Pizarro, inscrito en el Registro de Derechos Reales a fojas 1228 Partida 2422F1228, de fecha 28 de octubre de 1977, en favor del Automóvil Club Boliviano, Filial Cochabamba.
ARTICULO 2º.- El procedimiento administrativo de la enajenación se sujetará a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 25964, de fecha 21 de octubre de 2000 sobre las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta días del mes de abril de dos mil dos años.
Fdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vásquez Villamor, Wilson Lora Espada, Félix Alanoca Gonzáles, Néstor Guzmán Villarroel, Juán Huanca Colque.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los siete días del mes de mayo de dos mil dos años.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Alberto Leytón Avilés, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Kempff Bruno.